La A. . de Murcia rechaza
el recurso de un hombre para que fueran modificadas las medidas acordadas en la
separación, incluyendo la retirada de la cuantía destinada a un descendiente de
21 años y la reducción de la correspondiente a otro de 16.
EFE | MURCIA, 20 octubre 2016
La A.P. de Murcia ha dicho en una
sentencia que tener un hijo con una 2ª pareja no exime de la obligación de
pagar la pensión de alimentos fijada para los descendientes tenidos con
anterioridad con otra mujer.
La sentencia desestima el recurso de un hombre contra la
resolución de un juzgado de primera instancia de Lorca que en abril de 2014
rechazó su demanda para que fueran modificadas las medidas acordadas en la
separación.
El reclamante expuso que pagaba pensiones por un total de
400 euros a 2 hijos, uno de 21 años, para el que solicitó que fuese
suprimida, y otro de 16, para el que pidió que se rebajara a 120 euros.
Para el apelante, las condiciones tenidas en cuenta
cuando fueron acordadas ambas pensiones en el momento de la separación
matrimonial habían cambiado, por lo que ahora solo podía afrontar el pago de
esos 120 euros.
Entre sus alegaciones, expuso que había tenido otro
descendiente en una nueva relación sentimental, sobre lo que la sala indica que
no constituye un elemento suficiente para dejar de pagar la pensión por
alimentos que se debe abonar a los anteriores.
Y en cuanto a la retirada de la pensión que paga para el
hijo mayor, comenta que, en contra de lo afirmado por el apelante, no se ha
demostrado su falta de interés en los estudios.
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