viernes, 21 de octubre de 2016

Divorciado: deducirse a la vez la vivienda en propiedad y el alquiler

El año pasado hubo un total de 101.357 casos de separaciones o divorcios, según el INE. Y por lo general, uno de los cónyuges tiene que abandonar la casa donde viven los niños por orden de un juez. En otros casos se pueden llegar a acuerdos para la venta de parte de vivienda a la pareja o la venta completa a un 3º pero no siempre es posible. 
Si en el momento de la separación la vivienda está gravada con una hipoteca, el cónyuge que tiene que abandonar la casa puede seguir desgravándose de la misma, siempre y cuando haya niños menores de edad. Y si se marcha a vivir de alquiler, también puede deducirse del arrendamiento. Veamos por qué. 
Uno de los requisitos para poder disfrutar de la deducción por compra de vivienda (sólo para aquellos que compraron antes del 1 de enero de 2013) es que ésta sea habitual, es decir, que sea la residencia del contribuyente con carácter permanente. Así que quien deja la vivienda también pierde la posibilidad de desgravar por ella, independientemente de si sigue pagando o no la hipoteca. 
Pero todo cambia si en el matrimonio hay hijos menores de edad. En este caso, el padre o la madre que no tenga la custodia de los hijos menores y que siga pagando la hipoteca de la casa, podrá seguir deduciéndose hasta un 15% de las cantidades aportadas para pagar el préstamo sobre una base máxima de 9.040 euros. 
José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (GESTHA), señala que, si uno de los cónyuges se marcha a vivir de alquiler, también puede deducirse por este concepto porque "ambas desgravaciones son compatibles". Pero recuerda que muy pocos contribuyentes que están en esta situación, conocen esta posibilidad. 
Si tiene un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015, puede disfrutar de la deducción estatal por alquiler sin límite de edad y siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros (la deducción será del 10,05% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 9.040 euros anuales). 
Recordamos que el Gobierno eliminó esta desgravación para contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. No obstante, casi todas las comunidades autónomas ofrecen deducciones fiscales en materia de alquiler.  
Por ejemplo, en Andalucía la deducción asciende al 15% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 500 euros anuales. Eso sí, solo beneficia a los menores de 35 años que perciban como mucho 19.000 euros anuales. En Cataluña la deducción es del 10% de las cantidades pagadas hasta un límite máximo de 300 euros para los contribuyentes menores de 32 años y con una renta inferior a los 20.000 euros anuales. 
La Comunidad de Madrid permite desgravarte del 20% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 840 euros, pero el inquilino no puede tener más de 35 años y ganar más de 25.620 euros.

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