La custodia compartida
podrá entrar en vigor en un año si el Parlamento la
apoya. Padres separados aspiran a que la ley gallega se equipare con la
catalana y la valenciana.
Ana Lorenzo/ Redacción / La Voz 10.10.2016
Que madres y padres separados puedan compartir la
custodia de sus hijos es una alternativa que hasta hace unos años era
prácticamente una utopía para buena parte de los progenitores españoles,
y mucho más para los gallegos. Sin embargo, esta situación está cambiando y en
el 2015 se optó por este régimen en 1 de cada 4 casos de divorcio en
España. También en Galicia el porcentaje de rupturas que han terminado
con esta solución participativa en el cuidado de los menores ha aumentado
considerablemente, y desde el 2009 hasta el año pasado se pasó de un 6,8 % a un
15,6 %. Así, de las 2.761 separaciones con hijos que se produjeron en el 2015,
432 acabaron en custodia compartida, 2.129 se fallaron a
favor de la madre y 182 a favor del padre.
Comunidades con ley propia
Aunque el avance es significativo, queda todavía muy
lejos de lo que sucede en otras comunidades autónomas, como en Cataluña
(40,5 %) o la valenciana (35,8 %), que junto con Aragón (34 %), Navarra (26,6
%) y el País Vasco (25,9 %) son las 5 regiones que cuentan con una ley
autonómica específica de custodia compartida. En Galicia quieren seguir el
camino iniciado por ellas y esta misma semana está previsto que la Asociación
Galega de Pais e Nais Separados presente en el Parlamento gallego
una iniciativa legislativa popular, que ha sido bautizada como ley de
relaciones familiares en igualdad tras el cese de la convivencia entre las
personas progenitoras.
Lois Toirán, presidente de la entidad, reconoció que «a perspectiva de que se aprobe non é mala, porque hai vontade de falar», y aseguró que cuentan con el apoyo de representantes de las distintas
comarcas gallegas y de todos los partidos con los que se han entrevistado para
solicitar su colaboración. «Existe unha
demanda real e é un camiño que xa está iniciado en moitos sitios. Non podemos
quedarnos atrás nin esperar a que se aprobe unha lei estatal, porque hai
especificidades galegas que hai que recoller nunha normativa autonómica», apuntó.
Calculó que, si todo va según lo previsto, el plazo en el
que podría entrar en vigor la nueva ley de custodia compartida de Galicia
rondaría el año, ya que tiene que superar los distintos trámites
parlamentarios, «nos que se pode ir modificando a nosa
proposta e ir engadindo aportacións, que sempre serán benvidas, sempre e cando
non supoñan ningún recorte».
Avances
Antonio Díaz Piñeiro lleva más de 20 años luchando por que la custodia compartida sea una
alternativa en la mayoría de las separaciones. Fue el fundador y presidente de
la Asociación Galega de Nais e Pais Separados (de la que ahora es
tesorero) y también ocupó diversos cargos en la plataforma nacional. Es tajante
a la hora de señalar que «entre los derechos universales que tienen los niños
está el derecho a tener padres, y la custodia compartida no es un derecho de
los padres, sino de los hijos a poder convivir con sus dos padres». Abogó por
intentar siempre buscar la conciliación,
«porque los divorcios no tienen por qué extirpar la vida paterna de los hijos».
Reconoció que las leyes nunca han ido parejas a la
realidad social y que, a pesar de las numerosas trabas que siempre han tenido
los padres separados, se han dado algunos pequeños pasos adelante. «1º se
consiguió que se eliminara un apartado de la ley de Fernández Ordóñez en
la que se decía que los menores de 7 años siempre se quedarían con su madre.
Luego, en el 2005, hubo otro avance, ya que no era necesario aducir causas en
las demandas de divorcio, una situación que había propiciado un montón de
denuncias interesadas relacionadas con la violencia de género», apostilló Díaz
Piñeiro.
Derechos y deberes que deben ser aceptados y cumplidos
por los 2 progenitores
La iniciativa legislativa popular que se llevará al
Parlamento gallego establece una serie de requisitos a cumplir por los
progenitores.
Toma de decisiones. La separación de la pareja no eximirá a los progenitores de sus deberes con
los hijos, al mismo tiempo que tendrán derecho al contacto directo y habitual
con ellos y sus respectivas familias en igualdad de condiciones. Ambos padres
participarán en la toma de decisiones, teniendo en cuenta la opinión del hijo
si este es mayor de 12 años.
Residencia y tiempos. La propuesta también establece un convenio regulador, que debe ser aprobado
por un juez y que ha de regir las cuestiones relacionadas con la salud, la
educación y el bienestar del menor, así como con los tiempos de convivencia con
cada padre, los lugares de residencia, las normas de recogida y entrega o la
aportación económica si procediera. Dicho acuerdo podrá modificarse por mutuo
acuerdo de las partes o a través del Ministerio Fiscal si una de ellas lo
incumple.
Mediación. Los progenitores podrán someter voluntariamente y en todo momento sus
desacuerdos a mediación familiar, que será obligatoria antes de ir a juicio,
siempre que se haya pactado así.
Medidas judiciales. Cuando no se llegue a un acuerdo entre las partes, la autoridad judicial
determinará las medidas a tomar para garantizar la patria potestad de ambos
padres y que ambos mantengan el vínculo con su hijo.
Nota: Más de lo mismo que existe actualmente. Ninguna novedad. Y visto los antecedentes, otro paso atrás para modificar la actual normativa del Divorcio. Los Reinos de Taifas, se unifican con la normativa del divorcio. Es curioso ver, como los partidos políticos se unen con la regulación del divorcio, y es que la educación religiosa tiene estas cosas con el tiempo.Lo más interesante del articulo son las especificidades Gallegas: ¿nº de Hijos, la Propiedad Inmobiliaria, el testamento, ....? Quiero recordar, que se intento establecer la Separación de Bienes en Galicia y no se permitio, por la situación de la mujer Gallega: Ama de Casa y no se podia quedar en la calle tras el divorcio, sin un duro. A seguir con los Bienes Gananciales: el Matrimonio como seguro de vida. Por cierto, el nº de Custodias Compartidas se da, mayoritariamente, de Mutuo Acuerdo no en los procesos contenciosos. Para eso no hay que regular nada ¿O sí?
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