La
custodia compartida se debe otorgar siempre que:
1.- se respete el interés
de los menores,
2.- teniendo en cuenta la práctica anterior de los
progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.
3.- De la misma manera, se tiene que tener en cuenta los deseos manifestados
por los menores competentes,
4.- el número de hijos,
5.- el cumplimiento por
parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y
6.- el
respeto mutuo en sus relaciones personales. La Sentencia: TS Civil 17/03/2016
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