miércoles, 6 de abril de 2016

El Tribunal Supremo rechaza el sistema “casa nido” en materia de custodia compartida


 ...... dando preferencia a la alternancia de domicilios.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (11 de febrero de 2016) viene a establecer un nuevo parámetro al indicar que, en casos de custodia compartida, es preferente la alternancia de domicilios paterno y materno, que el establecimiento de una “casa nido” al ser este último no idóneo.
La decisión del Tribunal Supremo ha sido debido a que el hecho de compartir casa ha derivado, en algunas ocasiones, en una situación insostenible para los progenitores, especialmente cuando la relación entre ellos no era buena, además de perjudicial para el propio menor, al llegar a poner candados en los muebles de la cocina para que el otro progenitor no consumiera alimentos, o bien ensuciar deliberadamente la vivienda para obligar al otro progenitor a limpiar la casa, o bien cortar la luz y el agua por impago, etc.
Además, según el Tribunal la “casa nido” supone que los progenitores deban alquilarse una vivienda donde residir en aquellas semanas en las que no se encuentren en el domicilio familiar, con el coste económico que supone la existencia de tres casas, e incluso la imposibilidad de rehacer nuevamente su vida, al ser inviable “vivir” una semana en el antiguo domicilio familiar y compatibilizarlo con una nueva pareja o nuevos hijos.

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