...... dando preferencia a la alternancia de domicilios.
Una reciente sentencia del
Tribunal Supremo (11 de febrero de 2016) viene a establecer un nuevo parámetro
al indicar que, en casos de custodia compartida, es preferente la alternancia
de domicilios paterno y materno, que el establecimiento de una “casa nido” al
ser este último no idóneo.
La decisión del Tribunal Supremo ha sido debido a que el
hecho de compartir casa ha derivado, en algunas ocasiones, en una situación
insostenible para los progenitores, especialmente cuando la relación entre
ellos no era buena, además de perjudicial para el propio menor, al llegar a
poner candados en los muebles de la cocina para que el otro progenitor no
consumiera alimentos, o bien ensuciar deliberadamente la vivienda para obligar
al otro progenitor a limpiar la casa, o bien cortar la luz y el agua por
impago, etc.
Además, según el Tribunal la “casa nido” supone que los
progenitores deban alquilarse una vivienda donde residir en aquellas semanas en
las que no se encuentren en el domicilio familiar, con el coste económico que
supone la existencia de tres casas, e incluso la imposibilidad de rehacer
nuevamente su vida, al ser inviable “vivir” una semana en el antiguo domicilio
familiar y compatibilizarlo con una nueva pareja o nuevos hijos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario