larazon.es| 16.09.2015
El T.Supremo destaca que la discrepancia de los padres
sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión. La Sala
I estima el recurso de un padre y establece la custodia compartida del hombre y
su ex mujer respecto de sus 3 hijos (de 6, 9 y 11 años de edad actualmente).
El alto tribunal revoca la sentencia dictada en el caso
por la A.P. de Guipúzcoa, que atribuyó la guardia y custodia de
los menores a la madre, al considerar que era la medida que mejor protegía el
interés de los menores, a la vista del informe del equipo psicosocial, que
concluyó que esa era la solución más conveniente para evitar nuevas
adaptaciones y que solo debía estimarse la custodia compartida si hubiese
acuerdo entre las partes.
Asimismo, defendía que en el convenio regulador, que no
fue ratificado, se acordaba la custodia de la madre. El Supremo revoca ese
fallo y restablece la custodia compartida que otorgó en primera instancia el
Juzgado de San Sebastián que reguló el divorcio.
Sobre el informe psicosocial, el alto tribunal subraya
que “la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede
llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las
partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan
amplio como el de custodia compartida”, a lo que se une el mutuo reconocimiento
de las aptitudes de la otra parte y el cariño y estabilidad sicológica de los
menores.
Para el Supremo, el informe psicosocial es importante y
trascendente, pero sus conclusiones deben ser analizadas y cuestionadas
jurídicamente por el tribunal.
En cuanto a la importancia que la Audiencia de
Guipúzcoa confiere al convenio regulador no ratificado, el Supremo recuerda que
“mientras no se acepte por partes solo es un elemento de negociación que puede
ser ratificado o no, sin que de ello puedan derivarse consecuencias
perjudiciales para quien no lo firmó”.
La sentencia subraya que en este caso con el sistema de custodia
compartida:
"se fomenta la integración de los menores con ambos padres,
evitando desequilibrios en los tiempos de presencia",
"se evita el
sentimiento de pérdida",
"no se cuestiona la idoneidad de los
progenitores", y
"se estimula la cooperación de los padres, en
beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con
eficiencia".
Pag. Web del CGPJ
Interpretación de la Noticia en las provincias.es/
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