Dicen los datos del Instituto Nacional de Estadística que en el año
2014 nos hemos divorciado más. Y en muchos casos, estos datos se han
difundido en los medios de comunicación apelando a la recuperación
económica como una de las causas de ese 5,4 % de incremento en el nº de rupturas matrimoniales que se produjo en el año 2014 respecto del año anterior.
A veces se nos olvida que el matrimonio y en general la convivencia en pareja son también una comunidad de bienes que, por lo tanto, reacciona ante los ciclos económicos igual que otras instituciones y organizaciones. El coste de separarse no sólo es el precio que hay que pagar por el procedimiento judicial sino, también, la ruptura de las economías de escala que supone dejar de compartir gastos entre 2 personas adultas y duplicar las necesidades logísticas básicas.
Pero más allá del nº de divorcios ayer también conocimos los datos referidos a la forma en que se asumen las responsabilidades familiares y el cuidado de los hijos e hijas tras una ruptura matrimonial.
Desde la nota de prensa del INE se ha puesto en valor el incremento de lo que conocemos como custodia compartida. En 1 de cada 5 casos de divorcio, algo más del 20%, en los que se tiene que decidir sobre las condiciones del cuidado de los hijos o hijas tras la ruptura, se establece una custodia ejercida por ambos progenitores.
Es un incremento considerable respecto de años anteriores que merece un análisis más pormenorizado. Este porcentaje incluye tanto los divorcios que se celebran de mutuo acuerdo como aquellos por procedimiento contencioso que puede no contar con el acuerdo del padre y la madre sobre las condiciones de las relaciones post ruptura matrimonial, incluyendo la forma de compartir las responsabilidades familiares.
En los casos de mutuo acuerdo el porcentaje general que ha difundido el INE se eleva hasta casi 1 de cada 4 casos, más del 24%. En los divorcios contenciosos esta cifra es lógicamente menor, pero se eleva hasta 1 de cada 8 divorcios contenciosos, más del 12%, establecen esta modalidad de custodia compartida.
Que los padres y las madres se ocupen y colaboren en las responsabilidades y tareas de cuidado tras una ruptura matrimonial y este indicador crezca, puede parecer un buen indicador de partida, pero visto desde el bienestar de los menores, cabe preguntarse si el crecimiento de los casos de custodia compartida entre ambos progenitores en los divorcios que se resuelven en una situación de conflicto entre ambos cónyuges y sin acuerdo en las condiciones de la ruptura, no aboca a los niños y las niñas a vivir en una situación de falta de acuerdo que puede perjudicar su desarrollo.
Y esto por no entrar en el hecho de que estos datos tienen un sesgo importante de partida. Divorciarse con acuerdo suele ser más barato y sabemos que aún queda en España un buen número de mujeres víctimas de violencia de género que no denuncian y que intentan poner fin a la convivencia y al maltrato a través de la ruptura matrimonial, con el acuerdo o no de sus agresores. También sabemos que en muchos casos las negociaciones sobre la modalidad de custodia se utilizan como moneda de cambio para negociar otros aspectos de las relaciones económicas post ruptura matrimonial. Pensiones de alimentos, el uso de la vivienda familiar, por ejemplo, son elementos que se negocian y dependen de cuál sea la modalidad de custodia. Deberíamos por tanto prestar algo más de atención a este tipo de incrementos y empezar a cuestionar si realmente la custodia compartida es en todos los casos un indicador positivo y garantiza el bienestar de los niños y las niñas.
Ojalá las encuestas de usos del tiempo y de participación de los hombres en las tareas y responsabilidades domésticas y de cuidado de las personas dependientes, niños, niñas y personas mayores y enfermas, nos indicaran que estos datos sobre custodia compartida en los casos de ruptura matrimonial se corresponde con un auténtico cambio social y una mayor colaboración entre progenitores también en las parejas que conviven. Pero no tenemos indicadores de convivencia o sobre disfrute de permisos parentales que nos den pistas en este sentido. Si las responsabilidades y sobre todo las tareas familiares y domésticas siguen siendo desempeñadas de forma principal por las mujeres, resulta complicado pensar que esta situación se pueda equilibrar, milagrosamente, cuando una pareja pone fin a su relación.
A pesar de esta realidad social, quien en estas líneas lea una defensa de la atribución de las custodias de forma preferente a las madres, se equivoca, pero no creo que la solución para cambiar esa situación sea la imposición judicial.
No se puede compartir lo que no se quiere compartir y esto requiere voluntad de colaboración, responsabilidad, respeto e incluso complicidad cuando de la crianza de los hijos y las hijas se trata. Lo que no se quiere compartir sólo se puede repartir, y quizá las legislaciones autonómicas que tan alegremente se han lanzado a cantar las bondades de una custodia compartida impuesta desde los tribunales sin el acuerdo de las parte implicadas, que ha sido abrazada con entusiasmo desde algunas instancias judiciales, deberían hacer una reflexión al respecto desde la necesidad de garantizar un entorno de desarrollo para los menores libre de conflictos.
Afortunadamente no será esta legislatura en la que produzca la modificación en el Código Civil sobre este asunto, ya que el anteproyecto que el Gobierno estaba preparando para regular la imposición de la custodia compartida judicialmente, incluso en algunos casos de violencia de género no ha seguido adelante en su tramitación. La evidencia de que el acuerdo de las partes es la mejor manera de conseguir esta forma de ocuparse de las necesidades de los menores que muestran los datos del INE, tal vez nos libre de tener que una legislación que considera irresponsables a las personas que se divorcian, incapaz de sentarse a negociar y establecer la forma de relacionarse cuando ya no quieren seguir siendo pareja. Mientras tanto hay que seguir insistiendo; quienes quieran compartir las responsabilidades cotidianas del cuidado de sus hijos e hijas después del divorcio lo tienen fácil: negocien y lleguen a un acuerdo. Para esto no necesitan ni un juez ni una Ley. Y si no pueden, seguramente sus hijos o hijas no se merecen esa situación, ni en 1 de cada 8 casos, ni en ninguno.
Nota: Desde la regulación del divorcio en España, los datos son similares, el 60-70 % se divorcian de Mutuo Acuerdo y entre un 30-40 % son procesos contenciosos. La pregunta es como solucionar el conflicto en los procesos contenciosos y porque en los de Mutuo Acuerdo, no se producen un 100 % de Custodias Compartidas. Que el Divorcio y sus efectos no sean una herramienta política, para ganar votos. Pero esto no se hara realidad. Hay muchos intereses por medio: Subvenciones, negocios de abogados, psicólogos, asociaciones de afectad@s,....
A veces se nos olvida que el matrimonio y en general la convivencia en pareja son también una comunidad de bienes que, por lo tanto, reacciona ante los ciclos económicos igual que otras instituciones y organizaciones. El coste de separarse no sólo es el precio que hay que pagar por el procedimiento judicial sino, también, la ruptura de las economías de escala que supone dejar de compartir gastos entre 2 personas adultas y duplicar las necesidades logísticas básicas.
Pero más allá del nº de divorcios ayer también conocimos los datos referidos a la forma en que se asumen las responsabilidades familiares y el cuidado de los hijos e hijas tras una ruptura matrimonial.
Desde la nota de prensa del INE se ha puesto en valor el incremento de lo que conocemos como custodia compartida. En 1 de cada 5 casos de divorcio, algo más del 20%, en los que se tiene que decidir sobre las condiciones del cuidado de los hijos o hijas tras la ruptura, se establece una custodia ejercida por ambos progenitores.
Es un incremento considerable respecto de años anteriores que merece un análisis más pormenorizado. Este porcentaje incluye tanto los divorcios que se celebran de mutuo acuerdo como aquellos por procedimiento contencioso que puede no contar con el acuerdo del padre y la madre sobre las condiciones de las relaciones post ruptura matrimonial, incluyendo la forma de compartir las responsabilidades familiares.
En los casos de mutuo acuerdo el porcentaje general que ha difundido el INE se eleva hasta casi 1 de cada 4 casos, más del 24%. En los divorcios contenciosos esta cifra es lógicamente menor, pero se eleva hasta 1 de cada 8 divorcios contenciosos, más del 12%, establecen esta modalidad de custodia compartida.
Que los padres y las madres se ocupen y colaboren en las responsabilidades y tareas de cuidado tras una ruptura matrimonial y este indicador crezca, puede parecer un buen indicador de partida, pero visto desde el bienestar de los menores, cabe preguntarse si el crecimiento de los casos de custodia compartida entre ambos progenitores en los divorcios que se resuelven en una situación de conflicto entre ambos cónyuges y sin acuerdo en las condiciones de la ruptura, no aboca a los niños y las niñas a vivir en una situación de falta de acuerdo que puede perjudicar su desarrollo.
Y esto por no entrar en el hecho de que estos datos tienen un sesgo importante de partida. Divorciarse con acuerdo suele ser más barato y sabemos que aún queda en España un buen número de mujeres víctimas de violencia de género que no denuncian y que intentan poner fin a la convivencia y al maltrato a través de la ruptura matrimonial, con el acuerdo o no de sus agresores. También sabemos que en muchos casos las negociaciones sobre la modalidad de custodia se utilizan como moneda de cambio para negociar otros aspectos de las relaciones económicas post ruptura matrimonial. Pensiones de alimentos, el uso de la vivienda familiar, por ejemplo, son elementos que se negocian y dependen de cuál sea la modalidad de custodia. Deberíamos por tanto prestar algo más de atención a este tipo de incrementos y empezar a cuestionar si realmente la custodia compartida es en todos los casos un indicador positivo y garantiza el bienestar de los niños y las niñas.
Ojalá las encuestas de usos del tiempo y de participación de los hombres en las tareas y responsabilidades domésticas y de cuidado de las personas dependientes, niños, niñas y personas mayores y enfermas, nos indicaran que estos datos sobre custodia compartida en los casos de ruptura matrimonial se corresponde con un auténtico cambio social y una mayor colaboración entre progenitores también en las parejas que conviven. Pero no tenemos indicadores de convivencia o sobre disfrute de permisos parentales que nos den pistas en este sentido. Si las responsabilidades y sobre todo las tareas familiares y domésticas siguen siendo desempeñadas de forma principal por las mujeres, resulta complicado pensar que esta situación se pueda equilibrar, milagrosamente, cuando una pareja pone fin a su relación.
A pesar de esta realidad social, quien en estas líneas lea una defensa de la atribución de las custodias de forma preferente a las madres, se equivoca, pero no creo que la solución para cambiar esa situación sea la imposición judicial.
No se puede compartir lo que no se quiere compartir y esto requiere voluntad de colaboración, responsabilidad, respeto e incluso complicidad cuando de la crianza de los hijos y las hijas se trata. Lo que no se quiere compartir sólo se puede repartir, y quizá las legislaciones autonómicas que tan alegremente se han lanzado a cantar las bondades de una custodia compartida impuesta desde los tribunales sin el acuerdo de las parte implicadas, que ha sido abrazada con entusiasmo desde algunas instancias judiciales, deberían hacer una reflexión al respecto desde la necesidad de garantizar un entorno de desarrollo para los menores libre de conflictos.
Afortunadamente no será esta legislatura en la que produzca la modificación en el Código Civil sobre este asunto, ya que el anteproyecto que el Gobierno estaba preparando para regular la imposición de la custodia compartida judicialmente, incluso en algunos casos de violencia de género no ha seguido adelante en su tramitación. La evidencia de que el acuerdo de las partes es la mejor manera de conseguir esta forma de ocuparse de las necesidades de los menores que muestran los datos del INE, tal vez nos libre de tener que una legislación que considera irresponsables a las personas que se divorcian, incapaz de sentarse a negociar y establecer la forma de relacionarse cuando ya no quieren seguir siendo pareja. Mientras tanto hay que seguir insistiendo; quienes quieran compartir las responsabilidades cotidianas del cuidado de sus hijos e hijas después del divorcio lo tienen fácil: negocien y lleguen a un acuerdo. Para esto no necesitan ni un juez ni una Ley. Y si no pueden, seguramente sus hijos o hijas no se merecen esa situación, ni en 1 de cada 8 casos, ni en ninguno.
Nota: Desde la regulación del divorcio en España, los datos son similares, el 60-70 % se divorcian de Mutuo Acuerdo y entre un 30-40 % son procesos contenciosos. La pregunta es como solucionar el conflicto en los procesos contenciosos y porque en los de Mutuo Acuerdo, no se producen un 100 % de Custodias Compartidas. Que el Divorcio y sus efectos no sean una herramienta política, para ganar votos. Pero esto no se hara realidad. Hay muchos intereses por medio: Subvenciones, negocios de abogados, psicólogos, asociaciones de afectad@s,....
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