martes, 8 de septiembre de 2015

El Vaticano se apunta a la Anulación por Mutuo Acuerdo

El Papa simplifica la nulidad del matrimonio y abarata el proceso

El Papa simplifica la nulidad del matrimonio y abarata el proceso. El obispo podrá resolver los casos en que ambos cónyuges están de acuerdo y valdrá una sola instancia.

EFE / CLAUDIO PERI
El papa Francisco, durante la audiencia de los miércoles, el pasado 2 de septiembre.
ROSSEND DOMÈNECH / ROMA / 8.09.2015 
Divorcio católico express. Es posible que muchos interpreten así, de una manera simplificada, la reforma de los procesos de anulación del matrimonio católico, aprobada por el papa Francisco, que este martes ha sido presentada en público. Hacía 300 años que las normas sobre la anulación matrimonial seguían siendo las mismas.
Los cambios más importantes que introducen los 2 documentos firmados personalmente por Jorge Bergoglio traspasan de Roma a los obispos diocesanos la mayor responsabilidad frente a las solicitudes de anulación de un matrimonio.
Los obispos podrán propiciar un "proceso breve", cuando "la petición (de anulación) sea propuesta por ambos conyugues, o por uno solo de ellos aunque con el consentimiento del otro". También se podrá recurrir al proceso exprés, cuando la separación de la pareja sea tan evidente -- deberá ser demostrado con testimonios y documentos--, "que la nulidad sea evidente" y no "requiera la apertura de ninguna investigación, o instrucción más completa".
Entre las razones que podrán justificar la anulación exprés figura "la falta de fe", "la brevedad de la convivencia, el aborto procurado para impedir la procreación, la ocultación culpable de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa, (la ocultación) de hijos habidos anteriormente, el haber estado en prisión"
También serán motivo de una anulación rápida, "la violencia física para obtener el consenso a la boda y la falta de uso de la razón (enfermedad mental) comprobada con documentación médica". 
El proceso no podrá durar más de 30 días, con otros 15 para una eventual prórroga.
El Obispo como juez.
Más allá de la anulación exprés, los otros casos pasarán por un verdadero proceso, como se ha hecho en los últimos tres siglos, pero con numerosos e importantes cambios. El juez del proceso será el obispo diocesano, aunque podrá delegar la función. Si la diócesis no cuenta con personal especializado, podrá recurrir a los servicios jurídicos de una diócesis cercana.
No será necesario, como hasta ahora, que haya 2 grados 1ª instancia y apelación—, que concluyan con 2 sentencias iguales, sino 1 solo grado. El tribunal que dirimirá los casos podrá tener a 1 solo juez, en los casos en que en una diócesis no sea posible contrar con 3. En este caso, deberá tratarse de un clérigo, mientras que los tribunales podrán estar compuestos por un clérigo y 2 laicos, expertos de derecho. 
Con la 1ª instancia de anulación se concluye el proceso, a no ser que una de las partes recurra, lo que podrá hacerlo en 2ª instancia y también recurriendo sucesivamente a una especiede Supremo de Roma.
El documento papal pide a las conferencias episcopales que favorezcan la gratuidad de los procedimientos, tal como Jorge Bergoglio ya había sugerido en varias ocasiones.

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