lorena reigoza gonzález, Licenciada en Derecho por la ULPGC| 03.09.2015 |
El Tribunal Supremo sentó un criterio clave en su Sentencia de 07.07.2011:
A la hora de decidir sobre la custodia de los hijos durante un proceso de divorcio y /o separación, lo más adecuado al interés del menor es decidir la guardia y custodia compartida por ambos padres. Además, esta medida debería considerarse la más adecuada a la regulación legal que establece el art. 92 del Código Civil. E incluso fundamenta el Supremo que este régimen es el más aconsejable por que permite la efectividad del derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.
Ahora se han sembrado dudas, mayormente infundadas, con diversas interpretaciones que se vierten sobre la nueva Sentencia del Tribunal Supremo de 30.10.2014. En concreto, la Sala ha manifestado que "la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de sus progenitores, se mantenga en un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad".
¿ Cambia entonces la doctrina del Tribunal Supremo?
No cambia. Solamente se matiza uno de los motivos que puede impedir que esta solución deseable sea practicable en ciertos casos. Así, cuando esa falta de entendimiento entre los padres vaya en contra del interés del menor podrá sentenciarse que la custodia no sea compartida. Por ejemplo: Aquellas situaciones en que los hijos presencien enfrentamientos entre sus padres cada vez que éstos coinciden, o bien cuando la necesidad de adoptar cualquier decisión en común en relación con los hijos se convierta en una disputa violenta que los menores se vean obligados a presenciar. La idea del Supremo es que este clima puede acabar perjudicando emocionalmente a los menores, que sufrirán con cada nuevo encuentro entre sus padres.
También se ha discutido, a raíz del pronunciamiento del Supremo, acerca de si la proximidad o lejanía de los domicilios de los progenitores divorciados es un factor a ponderar con otros muchos. Lo cierto es que no es un factor determinante ni excluyente, puesto que lo esencial es que tal diferencia sea compatible con el ejercicio conjunto de la custodia.
Por todo lo cual, concluímos que realmente el Tribunal Supremo no ha cambiado de criterio: Ha de establecerse en general la custodia compartida entre ambos padres, salvo que en determinados casos concretos el interés del menor aconseje otorgar la custodia sólo a uno de éllos.
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