En
resumen: La Magistrada Mª Pilar Gonzálvez Vicente,que procede del CGPJ, a favor de la Custodia
compartida (Esperemos que no cambie de criterio), que aplica la
normativa Internacional al respecto, alguna sentencia del TS, pero no la
que se refiere a la Vivienda (De Encarnación Roca Trias), YA que concede el uso temporal de la misma (Posición de muchas Audiencias Provinciales)
y por otra Sentencia del TS de interpretación del art. 96 del CC que no
se le puede conceder la atribucción indefinida del Uso y Disfrute
frente al derecho de Propiedad. Recomendamos la lectura de la pag. 8 y sentimos no disponer de las pag. 11 y 15 del documento original.
Como siempre la sentencia en la web
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