MADRID, 28 .04.2015(EUROPA PRESS)
El grupo popular ha introducido una
enmienda que amplía esta potestad también a los secretarios judiciales,
como alternativa a los anteriores "para evitar situaciones de
imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito,
por falta de medios".
Así, la nueva regulación permitirá
celebrar bodas ante el secretario judicial, notario, encargado del
registro civil, el cónsul o funcionario judicial, juez de paz y alcalde o
concejal.
NUEVAS FUNCIONES
(...) El Proyecto de Ley aprobado por el
Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales,
declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán
al administrador, liquidador o interventor de entidades.
Intervendrán
también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea,
la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.
La norma elimina, además, el supuesto
de emancipación por matrimonio. Actualmente, un joven podía emanciparse
a los 14 años si se casaba, pero este supuesto desaparece al haber
elevado la edad para contraerlo a los 16 años.
Por otro lado, sobre los casos de
sustracción internacional de menores en los que "siempre hay
controversia entre los progenitores", se ha reformado la Ley de
Enjuiciamiento Civil para que sean los Juzgados de Primera Instancia con
competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a
estos conflictos, en los que en un primer momento existirá la
posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.
El texto deja en manos de los jueces
los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones
de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se
contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación
no matrimonial (...)
Los jueces darán la dispensa para
contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco,
determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales
en la administración de bienes gananciales.
Este proyecto de ley distingue así
entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o
secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de
notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la
presencia de abogado y procurador en sede judicial.
La norma establece que el fiscal
deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad
judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los
beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del
80 % en estos expedientes notariales y registrales.
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