¿Es compatible deducir por hijos y por alimentos abonados al otro progenitor con custodia compartida?
Puntualización técnica aparte, indicar que el tema consultado es controvertido y tan es así que la Dirección General de Tributos ha emitido consultas en base a las cuales negaba que aquellos progenitores que tenían custodia compartida pudieran aplicar este tratamiento fiscal beneficioso para las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos.
Salvo opinión en contrario, este es el criterio actual de la Administración, es decir, en caso de custodia compartida se admite la aplicación al 50% del mínimo por descendientes para cada progenitor pero no se admite la aplicación del beneficio fiscal de las anualidades por alimentos para el que las paga por sentencia judicial.
A nuestro juicio esto no lo dice la ley y por tanto si alguien quiere lucharlo debería hacerlo, como siempre recomendamos, lo más acertado es no incluirlo en la declaración y así evitas sanciones y recargos, y después, solicitar mediante escrito una Rectificación de la Autoliquidación para incluir estas cantidades. En caso de ser negada esta rectificación (que inicialmente será lo probable) se puede seguir la vía económico-administrativa y posteriormente la vía judicial.
En el caso de conseguir un resultado favorable en el futuro se tendría derecho a la devolución del dinero con los intereses correspondientes.
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