Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
Mediante el procedimiento del «Habeas Corpus», regulado en
la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de
la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida
ilegalmente.
A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:
A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:
- a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
- b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
- c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
- d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida (....)
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