Consulta DGT V3067-14, de 7 de noviembre de 2014. Vinculante.
Normativa: LIRPF. Ley 35/2006, art. 55.
Descripción: Debido al régimen de visitas que obra en el convenio regulador de
divorcio, ratificado judicialmente conforme a sentencia del año 2006, se
le producen al consultante determinados gastos de desplazamiento habida
cuenta de la distancia que existe entre las 2 localidades en las que
habita su ex-mujer y su hija menor de edad (Pinto. Madrid) y la suya
(Benidorm. Alicante).
Cuestión: ¿Puede considerarse como anualidad satisfecha a favor de su hija el
importe de los gastos de kilometraje que realiza?
En otro caso,
posibilidad de deducción de dichos gastos de desplazamiento.
Contestación: Por lo que se refiere a las pensiones por alimentos a favor de los
hijos, el art. 142 del citado Código Civil, establece lo siguiente:
"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos
comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras
sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación
por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los
gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo".
Conforme a lo anterior, los gastos de desplazamiento ocasionados en
atención al régimen de visitas antes referido no pueden considerarse a
tenor de la normativa civil transcrita como pensiones por alimentos a
favor de los hijos.
En consecuencia, respecto a las cantidades
satisfechas por el consultante en concepto de gastos de kilometraje,
resta concluir, en lo que concierne a la materia tributaria, la
inaplicación de lo dispuesto en los art. 64 y 75 –especialidades
aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los
hijos- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio, y del régimen especial de minoraciones para el cálculo de
la cuota de retenciones que se establece para perceptores de
rendimientos del trabajo que satisfagan anualidades por alimentos en
favor de los hijos por decisión judicial, que recoge el art. 85.2
del Reglamento del Impuesto, de fecha 30 de marzo de 2007.
Por último
debe señalarse que la normativa el Impuesto sobre la Renta, en concreto
el art. 19.2 de la ley del Impuesto referente a la determinación del
rendimiento neto del trabajo, no contempla la posibilidad de deducir
los gastos de desplazamiento por el motivo que trae causa.
Lo que
comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el
apartado 1 del art. 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
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