Consulta DGT V3209-14, de 28 de noviembre de 2014. Vinculante
Normativa; LIRPF. Ley 35/2006, art. 82.
Descripción; Separación matrimonial en la que se atribuye la guarda y custodia
compartida de los 2 hijos menores de edad del matrimonio. Los menores
conviven por semanas alternas con los padres.
Cuestión: ¿Quién debe presentar la declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
Contestación:El apartado 1 del art. 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre),
establece:
"1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen
parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1ª. La
integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de
los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad
incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada.
2ª. En los casos de separación legal, o cuando no
existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y
todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a
que se refiere la regla 1ª de este artículo".
El apartado 2 del citado
precepto establece que "nadie podrá formar parte de 2 unidades
familiares al mismo tiempo".
Y por último, el apartado 3 del artículo
señala que "la determinación de los miembros de la unidad familiar se
realizarán atendiendo la situación existente a 31 de diciembre de cada
año". De acuerdo al precepto transcrito, en el presente caso, que trata
de separación conforme a resolución judicial, cabe considerar a tenor de
los términos que obran en el escrito de consulta, que la opción de la
tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos
progenitores, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este
Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal
opción.
En definitiva, sólo uno de los progenitores podrá formar unidad
familiar con los hijos, a los efectos antes indicados de presentar
declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual.
Debe recordarse, no obstante, que nadie podrá formar parte de 2
unidades familiares al mismo tiempo.
Lo que comunico a Vd. con efectos
vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del art.89 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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