Más
ciudadanos con menos recursos económicos podrán acceder a una serie de
prestaciones necesarias para intervenir en un procedimiento judicial sin
gastos.
Por JOSÉ IGNACIO RECIO|5 de marzo de 2014
En breve, serán más los españoles que puedan acceder a una justicia
gratuita, al ampliarse los beneficiarios de este servicio sin coste
alguno, tras la aprobación del Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Podrán acogerse a ella quienes dispongan de un umbral de la renta equivalente a 2,5 veces el Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y no como hasta ahora que estaba vinculado al doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El IPREM (fijado por el Gobierno) está en 632,50 euros, con lo que la cantidad máxima hasta donde se podrá solicitar esta asistencia gratuita será de 1.330 euros, una cifra ligeramente superior al anterior modelo. Esto significará que mileuristas y quienes reciban rentas inferiores, parados, jubilados, etc. podrán solicitarlo.
El IPREM (fijado por el Gobierno) está en 632,50 euros, con lo que la cantidad máxima hasta donde se podrá solicitar esta asistencia gratuita será de 1.330 euros, una cifra ligeramente superior al anterior modelo. Esto significará que mileuristas y quienes reciban rentas inferiores, parados, jubilados, etc. podrán solicitarlo.
En numerosas ocasiones los afectados por un proceso judicial se preguntan si tienen derecho a iniciar un juicio o defenderse en procedimiento sin que las costas repercutan en su bolsillo, sobre todo si tienen sueldos muy bajos o son desempleados. Esta oportunidad existe, y es lo que se llama justicia gratuita. A ella pueden acceder las personas que carezcan de los recursos económicos necesarios para afrontar estos procesos por la vía judicial, y cumplan una serie de requisitos. Así, quienes cumplan con las particularidades requeridas podrán formalizar su proceso de forma gratuita, y recurrir a estas prestaciones para intervenir en un procedimiento judicial.
En la práctica, se materializa en la dotación de un turno de oficio para quienes necesiten de su asistencia, o en exenciones en el pago de tasas, entre otras prestaciones.
En breve, podrán ser más los españoles que puedan acceder a estas ayudas sociales, al ampliarse los beneficiarios de este servicio tras la aprobación del Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Por esta nueva norma, las personas que puedan pagarse ir a juicio abonarán un 10% del coste del proceso, cantidades que se utilizan para ampliar el nº de beneficiarios de la asistencia gratuita. Otra de las novedades que presenta el texto, es la ampliación de quienes pueden acogerse a la misma. Desde ahora, afectará a quienes dispongan de un umbral de la renta equivalente a 2,5 veces el Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), no como hasta ahora que estaba vinculado al doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
¿ Quienes pueden solicitar la Justicia Gratuita?
Si bien el aspecto económico es determinante para seleccionar qué personas pueden acogerse, son muchos los ciudadanos que desconocen si tienen derecho o no a recibir la asistencia jurídica gratuita. Pueden hacerlo los siguientes:
-
Los nacionales o extranjeros con residencia legal en España cuyos
recursos e ingresos económicos, computados cada año por todos los
conceptos y por unidad familiar, no superen el equivalente a 2,5 veces del Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de hacer la solicitud.
-
Los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal.
-
Los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social en la jurisdicción social.
Cómo solicitar la Justicia Gratuita.
En caso de que les corresponda, los ciudadanos pueden formalizar la solicitud del servicio de asistencia jurídica mediante modelos que pueden obtenerse en los servicios pertinentes: colegios de abogados, juzgados y gerencias territoriales del ámbito judicial, delegaciones del Gobierno o gobiernos civiles, entre otros estamentos públicos.
A ella deberá acompañar la fotocopia del D.N.I o pasaporte, o tarjeta de residencia (si los demandantes son extranjeros), así como los documentos acreditativos de los ingresos y bienes que justifiquen su derecho a recibir este servicio jurídico.
En caso de que les corresponda, los ciudadanos pueden formalizar la solicitud del servicio de asistencia jurídica mediante modelos que pueden obtenerse en los servicios pertinentes: colegios de abogados, juzgados y gerencias territoriales del ámbito judicial, delegaciones del Gobierno o gobiernos civiles, entre otros estamentos públicos.
A ella deberá acompañar la fotocopia del D.N.I o pasaporte, o tarjeta de residencia (si los demandantes son extranjeros), así como los documentos acreditativos de los ingresos y bienes que justifiquen su derecho a recibir este servicio jurídico.
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