jueves, 6 de marzo de 2014

5 trucos para evitar o reducir el pago de las tasas judiciales



Origen: Redacción NJ |05/03/2014
El suplemento Jurídico del diario Expansión incluye hoy un artículo, firmado por Almudena Vigil, que recoge algunos consejos para evitar o reducir el pago de las tasas judiciales. Por su interés, reseñamos su principal contenido.
La llegada de las tasas judiciales hace algo más de 1 año ha sido, sin duda, la medida más polémica y controvertida del Ministerio de Justicia.
Sin embargo, con el tiempo, los abogados se van acostumbrando a convivir con ellas y agudizan su ingenio para esquivarlas en la medida de lo posible y siempre dentro de los márgenes que deja la ley, logrando ahorrar, en algunos casos, su pesada carga a los ciudadanos.
Silencio administrativo
En el ámbito contencioso administrativo, la fórmula más clara es recurrir contra el silencio o la inactividad de la Administración, es decir, acudir al recurso contencioso administrativo antes de que la Administración dicte resolución expresa. En tal caso, según explica el abogado Miguel Javaloyes, director del despacho Javaloyes Legal, no hay obligación de pagar la tasa, y sólo en los casos en los que, posteriormente, se dicte acto expreso (por ejemplo, de resolución del recurso administrativo) podría requerir el secretario judicial el pago al demandante.
«Sin embargo, nuestra experiencia nos dice que en la mayoría de los supuestos en que se va por silencio y luego la Administración resuelve expresamente, no existe requerimiento para liquidar la tasa», asegura.
Jurisdicción penal
El hecho de que en la jurisdicción penal no haya tasas judiciales puede estar provocando un incremento de asuntos por esta vía. Hay muchos asuntos que pueden llevarse a juicio por vía penal o por la civil, laboral o incluso contencioso administrativa.
En estos supuestos, se puede recurrir a la jurisdicción penal para evitar el pago de la tasa, pero «sólo se hace cuando la implicación penal de los hechos es indiscutible, ya que de otro modo lo más seguro es que la vía penal se archive y finalmente haya que acudir a la jurisdicción competente, con lo que ello implica en términos de pérdida de tiempo, de oportunidad y de dinero para el cliente», apunta Javaloyes.
Inconstitucionalidad
Otra opción es pedir al órgano judicial ante el que haya que pagar la tasa judicial que plantee cuestión de inconstitucionalidad. La ventaja en este caso es que si el Tribunal Constitucional (TC) finalmente anula la ley, el cliente no tendrá que pagar la tasa, pero, según explica Javaloyes, este camino presenta varios inconvenientes.
El principal es que, de admitirse por el juez el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, se suspendería el proceso en cuestión hasta que se pronuncie el TC, lo que daría lugar a una demora de varios años en la resolución del pleito.
Aminorar la tasa
Si bien en algunos casos evitar la tasa no es posible, sí se puede reducir su importe considerablemente. La base imponible del tributo se establece en atención a la cuantía procesal, y dicha cuantía, por lo menos en la jurisdicción civil, la fija la propia parte demandante en su escrito de demanda (algo similar ocurre ante lo contencioso administrativo).
En estos casos, la cuantía procesal tiene una relevancia limitada en el proceso civil –se fija para determinar el cauce procesal correspondiente, la posible recurribilidad de la sentencia o el importe de las costas–, y esto da margen al abogado del demandante para «jugar» con la cuantía de la tasa.(...)
Vista gorda en el juzgado
Los expertos consultados constatan que hay muchos órganos judiciales sensibilizados con el tema de las tasas. Al igual que los demás operadores jurídicos, los secretarios judiciales también se han posicionado abiertamente en contra de esta ley. Se ha podido observar que hay muchos juzgados que hacen la vista gorda, y que son bastante laxos a la hora de requerir el pago de la tasa o de solicitar liquidaciones complementarias. 
Por ello, se presentan los escritos que dan lugar al devengo de la tasa sin pagar, esperando a que el pago sea requerido o no.
Otras vías
Además, Carlos Martín Soria, del despacho Vidau Abogados, explica que hay diversos casos en los que se puede reducir la tasa a pagar. En los supuestos de allanamiento total a la demanda, satisfacción procesal o acuerdo extraprocesal homologado judicialmente se consigue la devolución del 60%.
Además, se puede reducir acumulando acciones con la finalidad de que la cuantía del pleito resulte indeterminada y se gire la tasa sobre 18.000 euros y no sobre la cuantía mayor, o acumulando acciones de varios reclamantes con la finalidad de pagar una sola vez la parte fija de la tasa.
Otra opción es ajustar la cuantía con la finalidad de tramitar un procedimiento verbal (en vez de un ordinario), pasando así la parte fija de la tasa de 300 euros a 150 euros. 
Y, por último, se puede conseguir la devolución del 20% de la tasa acumulando procesos.
Por su parte, el procurador Álvaro Adán Vega nos propone otras posibilidades:
- Liquidar el modelo 696 con certificado digital, con NRC generado en banco, desde la página de la Agencia Tributaria y marcando la casilla "descuento por pago telemático". 
Conlleva un descuento del 10% sobre la base imponible y la cuota variable, lo que en un ordinario puede supone un ahorro de unos 30 euros. - En los procedimientos de desahucio, en tanto en cuanto no medie oposición, la Dirección General de Tributos ha resuelto en su consulta vinculante V1372-13, de 23 de abril de 2013, que: ”La configuración del proceso de desahucio, tras las últimas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en especial, la operada mediante la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, viene a identificar dicho proceso con uno MONITORIO, que sólo en caso de oposición al desahucio se tramita por los trámites del juicio verbal." Y debe tenerse en cuenta que la base imponible, del verbal al monitorio, desciende en 50 euros. - En los procedimientos de desahucio nuevamente, la cuantía ha de liquidarse conforme el art. 6.1 de la Ley de Tasas, es decir, cuantía del procedimiento, en relación con los arts. 252 y 251.1ª y 9ª LEC. Y no por el art. 6.3 (acumulación de procedimientos), ha de estarse para el calculo de su cuota simplemente al resultado mayor, entre las rentas reclamadas, y el montante de rentas totales. Algún Secretario ya ha dado problemas con esta interpretación, y hay que recordar que la página 23 de la Guía Práctica para la aplicación de las Tasas Judiciales emitida por el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales del 24 de febrero de 2013, así lo establece. - En los procedimientos de familia, siempre y cuando así podamos, hemos de ceñirnos exclusivamente a supuestos de medidas relacionadas con los menores (exentos de tasa), y omitir pensiones compensatorias, cuando resulten infructuosas, ya que nos implicarían el pago de la tasa.

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