Para determinar la competencia territorial en los procesos de nulidad, separación y divorcio, se establece 1 fuero principal y excluyente, 4 fueros subsidiarios –que concurren electivamente de 2 en 2 cuando los cónyuges vivan en distintos partidos judiciales (y 1 más en el caso de demanda de mutuo acuerdo) y cuando el demandado no tuviere domicilio o residencia fijos–, y 1 fuero residual, el del domicilio del actor.
El fuero principal es el del lugar del domicilio conyugal, bien porque allí vivan ambos cónyuges, bien porque habiten en distintas viviendas dentro de la misma población, o incluso en distintas localidades, siempre que ambas pertenezcan al mismo partido judicial.
En otro caso, la competencia corresponde al Juzgado del último domicilio del matrimonio o al de la residencia del demandado, a elección del actor (art. 769.1), o al de cualquiera de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo (art.769.2), para la determinación del domicilio conyugal, el lugar de mayor vinculación familiar es preferente al domicilio esporádico o transitorio (STS 12 julio 1989).
Cuando el demandado no tuviere domicilio o residencia fijos, podrá ser demandado en el lugar en el que se halle o en el de su última residencia, a elección del demandante (art. 769.1.II).
Por último, cuando por ninguno de estos criterios pudiera determinarse la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor (art. 769.1.II fine).
La competencia para las medidas provisionales simultáneas a la demanda, o adoptadas en el curso del proceso, ha de atribuirse al Juzgado que esté conociendo del mismo, siguiendo el criterio de la conexión o accesoriedad.
Mayores problemas presenta la determinación del Juzgado territorialmente competente para la adopción de medidas provisionales previas a la demanda, pues en el art. 771 de la LEC se dispone que las medidas previas se pueden solicitar al Tribunal del domicilio del solicitante, si bien no parece que ello deba impedir que también puedan instarse ante el Tribunal que será competente para conocer de la demanda principal.
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