sábado, 26 de julio de 2014

EL DIVORCIO y las MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES


Isidro Niñerola Giménez, Vicepresidente de la Sección de Familia del Colegio de Abogados
de Valencia; Vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia.

Por fin se incorporan a la Ley procesal ordinaria los procesos matrimoniales, que han estado durante los últimos 20 años desde la reimplantación de la disolución del matrimonio por divorcio en 1981, regulados en un cuerpo extravagante, con normas fragmentarias y de difícil integración. 
En la nueva LEC se regulan (arts. 769 a 778) los procesos matrimoniales, superándose la contenida en las disposiciones adicionales de la Ley 30/1981, de 7 de julio, que vino a adecuar a los principios constitucionales la regulación del matrimonio en el CC, que constituían un cuerpo disperso y falto de sistema.
No obstante, queda subsistente la Disposición Adicional Xª de la Ley 30/81 referente a materia de pensiones y Seguridad Social, que no ha sido derogada por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

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