Este convenio regulador necesita de la aprobación judicial.
El Convenio se aporta junto con la demanda y es obligatorio cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.
Contenido del convenio regulador :
- La atribución del uso de la vivienda familiar.(...)
- Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso.
- La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria,
uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio
económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad
matrimonial.
- Atribución de la guarda y custodia de los hijos. No debe confundirse la guardia y custodia con la “patria potestad”, que, normalmente, y salvo determinadas excepciones, continúa siendo compartida por ambos cónyuges.
- Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos. El convenio suscrito y propuesto por los cónyuges debe ser aprobado por el Juez mediante sentencia, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
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