AP Pontevedra, Sec. 4.ª, 4-9-2013Una relación durante 2 meses es suficiente para aplicar el tipo del art. 153 CP
Un hombre comete varios actos
de maltrato contra una mujer, su pareja sentimental, en el domicilio de
esta y, posteriormente, le remite varios mensajes SMS de contenido
claramente vejatorio. Resultó condenado como autor de un delito de
maltrato en el ámbito familiar.
En su recurso de apelación, el
condenado, además de alegar que el episodio obedeció a "un calentón",
negó su relación sentimental con la víctima, aduciendo que estaba casado
y que sus encuentros eran meramente sexuales.
La Audiencia Provincial
confirmó que había resultado probada la existencia de relación
sentimental entre el agresor y la agredida, que, aunque fue
temporalmente corta -relación de pareja durante 2 meses en que estaban
juntos a diario y después se siguieron viendo varias veces al mes-,
resulta suficiente para incardinarla en el tipo del art. 153.1 CP.
La sentencia aquí
Le caen 9 meses de carcel por una relación temporal de 2 meses.(suponemos que intensa)
Y es que el sexo te hace perder la cabeza y más si estas casado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario