jueves, 7 de noviembre de 2013

Problemas de interpretación sobre el pago de la tasa judicial


Coordinador: Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho| 03.10.2013
Se analiza por cinco Juristas la siguiente cuestión:
La Ley de tasas judiciales 10/2012 -EDL 2012/240441- sigue dando verdaderos quebraderos de cabeza a los profesionales en cuanto a los criterios interpretativos en cuestiones que no quedaron claras en la Ley, pero que están surgiendo en la práctica diaria del foro de los tribunales, con la posibilidad de que ante un mismo caso se den soluciones distintas. Por ello, se hace preciso plantear una cuestión de gran interés relativa a los siguientes supuestos:
1.- En los casos de varios recurrentes en un solo recurso y con la misma dirección letrada y representación ¿se liquida una sola tasa o varias atendiendo a cada recurrente?
2.- En los casos de una demanda con varios actores con la misma dirección letrada y representación procesal ¿se liquida una tasa o varias en atención al número de intervinientes o se prorratea entre todos ellos?
3.- ¿Hay que pagar tasa en la adhesión al recurso de apelación?
4.- En los casos del art. 13 LEC -EDL 2000/77463- de intervención de terceros como actores no inicialmente demandantes ¿debe obligárseles a pagar tasa judicial?

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