......al hijo menor y a su madre, sin limitación temporal
Sentencia del Tribunal
Supremo de 17 de octubre de 2013, recurso nº 3144/2012.
Ponente: Excmo. Sr. D. José A. Seijas Quintana.
Se produce del artículo 96 CC se produce al dejar absolutamente indeterminada la situación del menor una vez que transcurran los 3 años a los que limita el uso la sentencia que se recurre, y aboca a una posterior modificación de medidas para que el coste de la habitación antes cubierta sea incluida con un incremento de la pensión de alimentos.
La cuestión que suscita el presente
recurso tiene que ver con la asignación del uso de la vivienda familiar
en un supuesto en el que, siendo propiedad privativa del esposo, fue la
vivienda que sirvió de domicilio familiar del matrimonio, contraído el
día 17 de julio de 2006, hasta la ruptura. En este momento el hijo tiene
4 años de edad (2 tenía entonces) y el uso de la vivienda,
contra el criterio del Juzgado que lo atribuyó a la esposa e hijo sin
limitación temporal, la Audiencia Provincial de Valladolid mantuvo la
medida, si bien limitó el uso hasta el mes de septiembre de 2015.Ponente: Excmo. Sr. D. José A. Seijas Quintana.
Se produce del artículo 96 CC se produce al dejar absolutamente indeterminada la situación del menor una vez que transcurran los 3 años a los que limita el uso la sentencia que se recurre, y aboca a una posterior modificación de medidas para que el coste de la habitación antes cubierta sea incluida con un incremento de la pensión de alimentos.
Se estima el recurso.
Esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez.
Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría siempre la vulneración de los derechos de los hijos menores, que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español ( arts. 14 y 39 CE ) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor".
La Sentencia aquí.
El recurso de Casación lo realiza de oficio el Fiscal
¿Quien decia que la solución es la Guarda y Custodia Compartida en los procesos de divorcio?
No hay comentarios:
Publicar un comentario