TRIBUNAL CONSTITUCIONAl: Inconstitucionalidad del inciso “favorable”
contenido en el artículo 92.8 del Código Civil, referente al Informe del
Ministerio Fiscal en los procedimientos de custodia compartida.
Ponente: Iltma. Sra. Dª. Encarnación Roca y Trías.
Voto particular del Ilmto. Sr. D. Manuel Aragón Reyes.
Se estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida en relación con el art. 92.8 del Código Civil por posible contradicción con los artículos 117.3, 24, 14, y 39 de la Constitución. La previsión normativa que exige el informe favorable del Ministerio Fiscal ex art. 92.8 CC debe ser declarada contraria a los dispuesto en el art. 117.3 CE, pues corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar el régimen excepcional y, en el caso de que así sea, valorar si, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, debe o no adoptarse tal medida.
La sentencia completa aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario