TRIBUNAL SUPREMO. CIVIL. Familia. Liquidación de la comunidad
proindiviso surgida del régimen de separación de bienes que regía el
matrimonio, afectado por el derecho de uso a favor de los hijos y de la
esposa sobre la vivienda familiar. División material y jurídica
Sentencia del Tribunal
Supremo de 22 de enero de 2013, recurso nº 1371/2010. Ponente: Excmo.
Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
La división material se practica cuando la cosa común es divisible y se puede adjudicar a una porción a cada comunero; y la división económica, mediante la venta y el reparto del precio en proporción a la cuota de cada uno, cuando la cosa es indivisible físicamente o jurídicamente o por resultar inservible para el uso a que se destina o por desmerecer su valor.
Es cierto que el art. 400 del CC
reconoce que todo copropietario puede pedir en cualquier tiempo la
división de la cosa en común, pero también lo es que el art. 401
añade que no podrá pedirse “cuando hacerla resulte inservible para el
uso a que se destina”. La división material se practica cuando la cosa común es divisible y se puede adjudicar a una porción a cada comunero; y la división económica, mediante la venta y el reparto del precio en proporción a la cuota de cada uno, cuando la cosa es indivisible físicamente o jurídicamente o por resultar inservible para el uso a que se destina o por desmerecer su valor.
La sentencia aquí
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