miércoles, 22 de agosto de 2012

Obliga a una madre divorciada a vender la vivienda familiar

..... El TSJA

Efe. Zaragoza| 21/07/2012.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado una sentencia de divorcio que obliga a una mujer con 2 hijos bajo su custodia a vender la vivienda familiar 2 años después de producirse la separación.

La resolución de la Sala de lo Civil del TSJA asegura que "no en todos los casos existen razones atendibles para un uso (de vivienda) de larga duración y menos para acordar un uso ilimitado, pues la subsistencia de vínculos de tal naturaleza constituye de ordinario fuente de conflictos".

La sentencia original de divorcio, dictada el 4 de octubre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza,
estableció:
A.-  una fianza de 1.600 euros mensuales para el mantenimiento de los 2 hijos del matrimonio, 
B.- y otra de 1.000 euros al mes durante 3 años para compensar la situación de desigualdad en la que había quedado la mujer.   
(es decir, 2.600 € al mes.. ¿Cuanto son los ingresos del Padre? ¿Y los gastos reales de los menores? más la hipoteca de la que fuera vivienda familiar......)

Respecto a la vivienda, el juez de primera instancia resolvió obligar al padre a pagar el 50% de la hipoteca, así como del pago del impuesto de bienes inmuebles y de los gastos de comunidad, pero estableció que transcurridos 2 años la casa debía ser vendida.

Este punto, ratificado por la Audiencia de Zaragoza el pasado 7 de febrero, fue recurrido por la mujer al entender que la medida no tenía en cuenta las circunstancias de la familia y podía repercutir en la estabilidad de los niños ante la posibilidad de cambiar de colegio y de amigos.


Para el TSJA, el mantenimiento de la vivienda familiar, con una cuota mensual de 885 euros a abonar a partes iguales por la expareja, además de gastos de seguro, impuestos, comunidad y derramas extraordinarias, resulta "inasumible" tras la ruptura.

Considera, además, "inconveniente" cargar sobre el padre, residente en Dubai, los costes de un sistema anterior de convivencia ya liquidado.
Para este tribunal, el plazo dado constituye un tiempo "razonable" para que la mujer pueda buscar una nueva y desvincularse de la que fue el hogar familiar.


"Si bien es cierto -subraya la sentencia- que la situación actual del mercado permite prever que se alcanzará un precio por la actual residencia inferior al que se hubiera logrado en una coyuntura económica favorable, también lo es que podrá adquirir otra por un precio asimismo inferior".

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