Pensión indefinida: El TS reconoce el derecho de una mujer a obtener de su ex pensión indefinida mientras busca empleo
La Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo ha reconocido el derecho de una divorciada a seguir percibiendo
una pensión compensatoria por desequilibrio mientras no obtenga empleo,
en contra del criterio de su ex pareja, que había solicitado fijar un
límite temporal a esta situación.
MADRID, 16.02.2012 (EUROPA PRESS)
Según el alto tribunal, al órgano
judicial no le es posible condicionar el reconocimiento de la pensión a
una eventualidad futura como la pérdida de empleo, y tampoco la futura
obtención de mismo puede valorarse anticipadamente como condición que
permita privar de este derecho a la beneficiaria que acceda al mercado
laboral.
En este caso, la Audiencia Provincial de
Las Palmas rechazó en enero de 2009 la fijación de un límite temporal y
fijó la pensión con carecer indefinido, lo que es confirmado por el
Tribunal Supremo en una sentencia dada a conocer este jueves, cuyo
ponente es el presidente de la Sala Primera, Juan Antonio Xiol.
120 EUROS MENSUALES
La mujer había solicitado una pensión
compensatoria por importe de 800 euros al mes y tanto el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº 7 de San Bartolomé de Tirajana
como la Audiencia Provincial de las Palmas accedieron a concederla,
aunque limitada a 120 euros mensuales.
El ex marido impugnó este
pronunciamiento en casación defendiendo que debería de haberse fijado un
limite temporal, no siendo correcto hacer depender el mantenimiento de
la medida de una circunstancia, como la obtención de empleo,
"exclusivamente dependiente de la voluntad de la preceptora".
El Supremo rechaza esta argumentación
aduciendo que si la Audiencia Provincial hubiera considerado que la
mujer podría obtener trabajo en un plazo determinado así lo hubiera
señalado expresamente en su reslolución.
"Si no lo hizo, ha de interpretarse que
fue debido a que las circunstancias personales de la esposa -en
particular su edad y estado de salud-, constituían serias dificultades
de incorporarse al mercado laboral", afirma el alto tribunal.
La obtención de un eventual empleo por
parte de la beneficiaria ha de valorarse, según el Supremo, "como un
cambio de las circunstancias determinantes del desequilibrio que
motivaron su reconocimiento al objeto de que el obligado a pagarla -en
este caso el exmarido-, pueda solicitar la extinción del derecho por
cambio de circunstancias, en particular, por la desaparición del
desequilibrio que lo motivó".
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