el periodico mediterraneo
Custodia compartida
Hidalgo 22/04/2012
El 26 de abril hay convocada una manifestación nacional con idea de apoyar la custodia compartida.
La fecha no se ha elegido al azar pues el 26 del 4 simboliza 26 días con la madre y 4 con el padre en un mes corriente.
Cuando entró en vigor la nueva ley de divorcio se introdujeron cambios, como la eliminación de la necesidad de separación previa al divorcio o la de alegar causas para la ruptura, que fueron cumplidas desde su inicio y de manera total.
Sin embargo, la figura de la custodia compartida, que también se introdujo en esa ley, apenas se ha normalizado pues lo cierto es que, cuando los padres no llegan a un acuerdo y es uno solo de los progenitores quien la solicita, no se suele conceder (11% de custodias son compartidas y prácticamente siempre lo ha solicitado la madre).
Concretamente, la ley dice que “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El juez adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos”.
Una de las ventajas de la custodia compartida es la evitación del Síndrome de Alienación Parental, que se da cuando el niño, bajo influencia de uno de los padres (el que tiene la custodia normalmente), contribuye en la campaña de denigración del otro progenitor.
Al mantener ambos padres en continuo contacto con el niño, es más difícil que este síndrome se desarrolle.
Con la custodia compartida se equiparan a ambos padres tanto en el tiempo de ocio, como en la crianza y obligaciones que conlleva el educar. Es decir, buscando igualdad entre derechos y obligaciones.
Con esta crianza activa por parte de los 2, lo que les conciencia acerca de las verdaderas necesidades de los hijos, se consigue que no quede uno de los padres alejado de ellos.
Pero, como siempre que hay posturas contrapuestas, cada caso es particular y se debe analizar cada propuesta de convenio buscando siempre el interés del niño.
El 26 de abril hay convocada una manifestación nacional con idea de apoyar la custodia compartida.
La fecha no se ha elegido al azar pues el 26 del 4 simboliza 26 días con la madre y 4 con el padre en un mes corriente.
Cuando entró en vigor la nueva ley de divorcio se introdujeron cambios, como la eliminación de la necesidad de separación previa al divorcio o la de alegar causas para la ruptura, que fueron cumplidas desde su inicio y de manera total.
Sin embargo, la figura de la custodia compartida, que también se introdujo en esa ley, apenas se ha normalizado pues lo cierto es que, cuando los padres no llegan a un acuerdo y es uno solo de los progenitores quien la solicita, no se suele conceder (11% de custodias son compartidas y prácticamente siempre lo ha solicitado la madre).
Concretamente, la ley dice que “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El juez adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos”.
Una de las ventajas de la custodia compartida es la evitación del Síndrome de Alienación Parental, que se da cuando el niño, bajo influencia de uno de los padres (el que tiene la custodia normalmente), contribuye en la campaña de denigración del otro progenitor.
Al mantener ambos padres en continuo contacto con el niño, es más difícil que este síndrome se desarrolle.
Con la custodia compartida se equiparan a ambos padres tanto en el tiempo de ocio, como en la crianza y obligaciones que conlleva el educar. Es decir, buscando igualdad entre derechos y obligaciones.
Con esta crianza activa por parte de los 2, lo que les conciencia acerca de las verdaderas necesidades de los hijos, se consigue que no quede uno de los padres alejado de ellos.
Pero, como siempre que hay posturas contrapuestas, cada caso es particular y se debe analizar cada propuesta de convenio buscando siempre el interés del niño.
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