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Condenan a una madre a pagar 300 euros por impedir a su exmarido ver a sus hijos
CASTELLÓN, 8 Oct. 2011(EUROPA PRESS) -
La sección Iª de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a una madre a pagar una multa de 300 euros como responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares tras impedir a su exmarido ver a sus 2 hijos los fines de semana alternos, tal y como establecía el convenio regulador suscrito de mutuo acuerdo tras el divorcio.
Los hechos se remontan al 24 julio de 2010, cuando el padre de los 2 menores se presentó en el domicilio familiar para recogerlos, sin que se le abriera la puerta.
Una semana después, volvió a intentar recoger a los niños, pero su ex mujer le comunicó que éstos no querían ir con él, por lo que tampoco se pudo cumplir en este caso el régimen de visitas.
Asimismo, el denunciante denunció que el 30 de julio sólo había estado con 1 de sus hijos durante 5 minutos cuando le correspondía medio día, y que el 11 de septiembre su ex mujer le volvió a impedir que se llevara a los menores indicándole que debía haber avisado antes de sus intenciones.
Ante esta situación, el juzgado de Instrucción de Segorbe condenó en noviembre de ese mismo año a la madre a la citada multa, sentencia que fue recurrida por la procesada, que alegaba un error en la valoración de la prueba, dado que el incumplimiento del régimen de visitas no había sido arbitrario", dado que el convenio establecía que el periodo de vacaciones que el padre debía pasar con sus hijos era del 15 al 30 de agosto, fecha en la que se produjeron los hechos.
Así, señalaba que fue su exmarido quien incumplió dicho acuerdo al no llevarse a los menores durante ese periodo y le acusaba también del impago de las pensiones correspondientes.
El tribunal señala, no obstante, que ha quedado probado el incumplimiento de la obligación familiar de entregar a los menores y apunta que no ha quedado acreditado en modo alguno que correspondiera al padre el régimen de vacaciones durante esa 2ª quincena de julio.
Indica, además, que la "voluntad incumplidora" de la procesada no presenta ningún margen de duda, dado que no permitió a su ex marido que se llevara a los menores ninguno de los días en los que éste lo intentó, cuando se trataba de unas fechas destinadas a la estancia de los hijos con su padre, y tras no haber presentado la acusada una denuncia por el supuesto incumplimiento del régimen de visitas.
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