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El Poder Judicial avala recortar derechos ciudadanos para acabar con los atascos de los juzgados.
12.000 recursos contra la Agencia Tributaria esperan desde hace años que el Supremo los resuelva.
JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ 27/01/2011
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado, con 2 votos discrepantes, un anteproyecto legal que, en la práctica, supone un recorte de garantías ciudadanas, puesto que restringe y endurece la posibilidad de los ciudadanos de que sus casos lleguen hasta el Tribunal Supremo.
Obliga a los ciudadanos a:
1.- pagar tasas para interponer demandas,
2.- suprime recursos e
3.- impone que los ciudadanos que pierdan un pleito contra la Administración (por ejemplo, un recurso contra una multa) paguen las costas del proceso (las minutas de los abogados).
El objetivo de esta normativa, que el Poder Judicial avaló en su sesión plenaria de este jueves, es agilizar la justicia y acabar con los atascos, según explicaron conjuntamente los vocales del Consejo Gabriela Bravo (portavoz), José Manuel Gómez Benítez y Fernando de Rosa (vicepresidente del órgano de gobierno de la judicatura).
Este anteproyecto normativo, remitido por el Consejo de Ministro al Poder Judicial para que informe sobre él, está siendo impulsando por los citados vocales ante los principales grupos políticos, que se están mostrando "receptivos", según explicó el vocal progresista Gómez Benítez.
El 80% de las normas que contienen parten de ideas del propio Consejo y también son frutos de reuniones entre vocales y miembros de la carrera judicial.
La normativa, si finalmente fuese aprobada por el Parlamento, tiene gran enjundia.
En lo que respecta a los asuntos civiles y contencioso-administrativos, lo que ha avalado el Consejo es endurecer 1 de los 3 requisitos que ahora establece la ley para que un ciudadano pueda acudir a la Sala de lo Civil del Supremo.
Ahora, cabe llegar hasta el alto tribunal si, tras perder el juicio en la Audiencia Provincial, el afectado demuestra que en su pleito se dirime una cuantía mínima de 150.000 euros.
Este requisito se ha endurecido: la cuantía tendrá que superar los 800.000 euros.
Los otros 2 requisitos, que se mantienen, son que se trate de un tema de vulneración de derechos fundamentales o que el asunto en cuestión tenga interés casacional porque haya fallos discrepantes en asuntos similares.
Los 2 votos contrarios a avalar estos cambios legales son de los vocales conservadores:
Claro José Fernández Carnicero y Concepción Espejel, que consideran un recorte de garantías elevar de una tacada de 150.000 a 800.000 euros la cuantía para poder acudir al Supremo.
Otro punto importante de la reforma, que afectaría a miles de ciudadanos, es que se suprime la posibilidad de recurrir contra la decisión de un juzgado de primera instancia si se trata de un juicio verbal y la cuantía es inferior a 6.000 euros.
Lo que falle el juez de primera instancia sería irrecurrible y la sentencia devendría firme. Fuentes del Consejo del Poder Judicial señalan:
"Lo que está en juego son las garantías ciudadanas. Aquí se pretende agilizar la justicia, pero no incrementando los medios y recursos de que dispone, sino recortando derechos que hasta ahora tenían los litigantes".
14.000 casos pendientes.
La Sala de lo Contencioso del Supremo es la más atascada ahora mismo del Tribunal Supremo.
Tiene 14.000 asuntos pendientes, la mayoría con retrasos de hasta 4 años.
Un total de 12.000 de esos asuntos son por cuestiones fiscales planteadas por ciudadanos contra la Agencia Tributaria.
Si finalmente se aprueba esta ley, la gran mayoría de esos recursos no tendrán cabida en el Supremo, salvo que la cuantía llegue a los 800.000 euros.
La llamada Ley de Agilización de la Justicia que avala el Consejo establece también el pago de una tasa, que iría en función del volumen y cuantía del asunto, para todos los ciudadanos que interponga una demanda civil. Ahora no existe tal tasa.
Es decir, si un vecino, por ejemplo, tiene un conflicto con otro y lo demanda tendrá que pagar una tasa para que el juez empiece a ver su asunto.
El anteproyecto también afecta a los procesos monitorios (aquéllos en los que no es necesario tener abogado).
Estos procesos están encaminados básicamente a la reclamación de impagos en los que el acreedor dispone de un documento irrefutable de la deuda.
Ahora estaban limitados a cuantías iguales o inferiores a 3.000 euros.
La propuesta legal es que se aplique también el proceso monitorio, que es más ágil y barato que los otros, si la deuda excede de esa cantidad y el acreedor la tiene acreditada fehacientemente.
Otro asunto que regula el anteproyecto es el de las notificaciones judiciales.
Para evitar que un proceso se dilate porque no se localice al demandado, se da por buena la notificación que se realice en el domicilio que hayan facilitado las partes al juzgado.
Obliga a que, si se cambia de domicilio, se comunique al juzgado el nuevo.
La ley que regula los desahucios expres no está resultando lo eficaz que se esperaba, reconocen fuentes del Consejo del Poder Judicial.
El objetivo del anteprotecto es enmarcar las demandas de desahucio dentro del proceso monitorio, que es más ágil, con la intención de que el juez, desde el primer momento, fije la fecha concreta del lanzamiento del inquilino moroso si llega el juicio y éste no ha pagado la deuda.
También suprime esta normativa los denominados anuncios de preparación del recurso.
Tras una sentencia contraria de un juzgado de primera instancia, al afectado, a través de su abogado, se le da un plazo de 5 días para que indique si va a recurrir ante la audiencia provincial y esboce someramente la motivación.
Hecho esto, se le da otro plazo que suele ser de 20 días, en la jurisdicción civil, para que formalice el recurso íntegramente.
El proyecto normativo suprime ese paso y aglutina ambos pasos en uno.
Lo mismo hay que hacer ahora si la sentencia que no satisface al ciudadano procede de una audiencia provincial y se pretende recurrir al Tribunal Supremo.
En los pleitos contenciosos, los que interponen los ciudadanos contra la Administración, difícilmente los jueces fijan costas si el pleito se pierde finalmente, salvo que el juez entienda que el demandante había actuado de mala fe o con temeridad.
La norma que se pretende poner en marcha establece que si los ciudadanos pierden un pleito contra la administración, paguen las costas haya o no habido mala fe.
Las costas son los gastos de abogados de ambas partes.
Por tanto, si un ciudadano recurre un multa, por ejemplo, y su demanda es desestimada, tendría que pagar las costas de los abogados de la Administración.
La normativa pretende también, en los procesos contenciosos, que si las 2 parte lo aceptan, el juez pueda dictar sentencia sin necesidad de celebrar un juicio.
Respecto a las subastas, se elimina la posibilidad de que el acreedor se adjudique los inmuebles del deudor por cualquier precio o valor.
La reforma cierra esta posibilidad y dispone claramente que en ningún caso podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los inmuebles por una cantidad inferior al 50% del valor por el que fueron tasados.
Lo mismo ocurre con los bienes muebles, cuyo límite se establece en el 30% del valor de tasación.
El vocal José Manuel Gómez Benítez entiende que todas estas normas ayudaran a agilizar la justicia.
Y, por otro lado, al limitar la posibilidad de apelar ante el Tribunal Supremo, refuerzan el papel del alto tribunal como garante de la igualdad y su papel como tribunal de unificación de doctrina mediante la actualización de la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes contencioso-administrativo y civil, inalterada desde los años 1998 y 2000 respectivamente, que pasa de 150.000 a 800.000 euros.
Gómez Benítez señala que el Consejo ha visto "una buena predisposición" de los diputados para poder adoptar este acuerdo.
De momento, los contactos se han mantenido con el PSOE, el PP, PNV y CiU por parte de los vocales Margarita Robles, Manuel Almenar, José Manuel Gómez Benítez y Fernando de Rosa.
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