lunes, 20 de diciembre de 2010

Catalunya: Custodia compartida como punto de partida.

http://derechofamilia.wordpress.com/2010/12/20/custodia-compartida-como-punto-de-partida/

Custodia compartida como punto de partida.



20 Diciembre 2010.Assumpció Martinez Rogés @
El próximo 1 de enero entra en vigor la nueva regulación del Derecho de Familia en Catalunya.
Como he venido haciendo en los últimos posts, en esta ocasión voy a hacer una revisión de los cambios que esta normativa hace en cuanto a otro aspecto crucial de esta parcela del Derecho: La custodia de los menores.


La nueva regulación parte de que la responsabilidad de los progenitores en las situaciones de ruptura de la convivencia mantienen el caracter compartido y, en la medida en que ello sea posible, deben ejercitarse conjuntamente.

Dejamos de hablar de guarda y custodia y de régimen de visitas, con la carga negativa y la sensación de vencedores y vencidos que se da en muchas ocasiones y se centra en un único término: GUARDA.
Y ello porque la patria potestad es la que realmente afecta a las decisiones importantes en la vida del menor, y en pocas ocasiones no es compartida, de forma que dejamos de un lado la misma y nos vamos a solucionar los problemas del dia a dia, de la cotidianiedad.

Dónde duerme el menor, a qué hora se acuesta, sus pautas de higiene diaria, pautas de estudio… esto es guarda.
A menudo el guardador habitual (antes progenitor custodio) ha ido tomando otras decisiones pero son patologías, son cuestiones que no puede ni debería tomar unliateralmente puesto que se encuentran en la esfera de la Patria Potestad.
Guarda es cotidianiedad y es necesario que ambos progenitores se involucren en ello, en las cosas del dia a dia.


La guarda conjunta será aquella en la que ambos progenitores están involucrados a un nivel equivalente en el dia a dia de sus hijos, sin que sea necesario un reparto del tiempo de estancias al 50%.
Tampoco se trata de una guarda exclusiva con un régimen amplio.
La responsabilidad parental jugará un papel importante.


¿Con la nueva normativa se dictará siempre una “custodia compartida”?
La guarda compartida será el criterio preferente, pero la intervención y criterio judicial será la que determine el modo de ejercitarse la guarda cuando los progenitores no hayan alcanzado un acuerdo sobre ello.
La autoridad judicial puede disponer que la guarda se ejercite de manera individual si ello conviene más al interés de los hijos, o incluso encargar de la misma a abuelos, otros parientes o incluso a in stituciones.
El interés superior del menor se erige como pieza clave en todo el procedimiento.


El artículo 233-10.3 deja clara una cuestión, y es que: " la forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos en relación a los hijos comunes, si bien deberá ponderarse el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente".


Para regular las relaciones de los menores con cada progenitor deberá presentarse el llamado “plan de parentalidad“, en el que los progenitores deben concretar la forma en que van a ejercer sus responsabilidades parentales.
Este es un sistema adoptado en paises vecinos y es una especie de simulación de futuro.
Los convenios más extensos ya vienen siendo un poco un plan de parentalidad, pero no aquellos “convenios base o estandard” que acaban pasando mil y una veces por el Juzgado para clarificar mil cositas.


En los próximos post detallaré el contenido del “Pla de Parentalitat” y los criterios del art. 233-11 para determinar el régimen y la manera de ejercer la guarda.

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