http://www.lasprovincias.es/v/20101219/opinion/proteccion-infancia-custodia-compartida-20101219.html
La protección de la infancia y la custodia compartida
19.12.10 - FERNANDO DE ROSA TORNER.VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
La ruptura de la relación de pareja cuando existen hijos menores, es una cuestión de enorme trascendencia para el menor pues a partir de ese momento, se determinarán sus relaciones futuras con cada uno de sus progenitores.
Lo ideal sería que existiera consenso entre los padres, pero sin embargo, cuando por desgracia no encuentran el sosiego necesario para separarse civilizadamente, el conflicto se hace patente a la hora de adoptar las decisiones más importantes:
a.- con quién han de convivir los menores y durante qué periodos;
b.- la atribución de la vivienda familiar o
c.- de pensión de alimentos, etc, asuntos que deben de resolverse, siempre, atendiendo al superior interés del menor.
La experiencia indica que mientras hay hijos menores, los conflictos surgen con mayor o menor intensidad, y es entonces cuando el interés del menor se ve relegado a un 2º plano, por detrás del de sus progenitores.
La sociedad actual viene demandado una evolución de los sistemas que rigen los efectos de una ruptura matrimonial, de manera que se pueda otorgar a ambos progenitores, la posibilidad de seguir ejerciendo como padres en condiciones de igualdad y siempre en beneficio de los hijos.
En este sentido hay que subrayar que las leyes que regulan la custodia compartida aprobadas recientemente en España, son una respuesta acertada a esta demanda social.
Así, por ejemplo, la de Aragón establece que en los procesos de separación y divorcio, el juez establecerá la custodia compartida como preferente, salvo que considere que la custodia individual sea más conveniente, cambio que considero enormemente positivo ya que con ello se pretende favorecer el supremo interés de los hijos, promoviendo la igualdad entre los progenitores, y reconociendo de manera expresa la necesidad de que los hijos cuenten por igual con sus padres en todas las facetas de su desarrollo.
Los hijos deben crecer permaneciendo la mayor parte posible del tiempo con ambos progenitores, ya que ambos resultan necesarios por igual en su formación y en su desarrollo, porque no olvidemos que se puede dejar de ser marido y mujer, pero la condición de padre y madre no se pierde jamás.
Por tanto, la custodia compartida debe conjugar 2 derechos básicos:
1.- el de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con sus padres y,
2.- por otro, el derecho-deber de los padres a educar a sus hijos, de manera que se garantice a ambos progenitores el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de igualdad.
Sin duda esta nueva figura es la respuesta de una «sociedad avanzada», que:
a.- promueve la igualdad de ambos sexos en todos los aspectos y
b.- en la que el desarrollo profesional de la mujer y
c.- el deseo de los hombres de una mayor implicación en el ámbito familiar, imponen este cambio en el esquema tradicional de atribuir la custodia en exclusiva a la madre.
El interés del menor exige:
1.- que ambos progenitores tomen conciencia de que su responsabilidad continúa a pesar de su ruptura como pareja, y
2.- que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de consenso en el ejercicio de sus deberes con los hijos.
Las ventajas de la custodia compartida son evidentes:
a.- los hijos mantienen los lazos de afectividad y una relación continuada con ambos padres; b.- permite una mejor aceptación de la nueva situación familiar por parte de los hijos;
c.- ambos padres se implican por igual en la educación y desarrollo de sus hijos y
d.- se reduce la litigiosidad entre ambos, ya que el otorgamiento de la custodia a uno solo de ellos acrecienta, en muchas ocasiones, los conflictos, debido a la desigualdad que se genera en el ámbito de las relaciones paterno-filiales.
Este nuevo instrumento jurídico, simboliza un cambio muy positivo de mentalidad en beneficio de los hijos.
Novedades legislativas como éstas, creo que van en el camino adecuado para lograr una sociedad más tolerante, que se enfrente a sus problemas cotidianos desde una perspectiva de respeto absoluto hacia todos y deben de servir de ejemplo a las generaciones futuras.
No obstante, es cierto que la custodia compartida no genera en todos los sectores una postura unánime de aceptación, y son muchas las voces que encuentran mayores inconvenientes que ventajas, pues entienden que su aplicación requiere:
1.- una especial predisposición,
2.- un grado de consenso, de respeto y de colaboración que excluye en la práctica la posibilidad de que pueda ser impuesta coactivamente por los Tribunales, bajo el argumento de que "si los padres no han sabido cooperar durante el matrimonio, es poco probable que cambien sus comportamientos en una custodia compartida, lo que supone que continuarán los conflictos"
Lo cierto es que este nuevo sistema, con sus ventajas e inconvenientes, entiendo que mejora considerablemente la situación actual y que va a ser muy útil para lograr un cambio en la sociedad en esta materia concreta, por lo que debemos ser valientes y apostar por reformas que incidan en esta línea.
En cualquier caso, no hay que olvidar que la custodia compartida se establece como preferente, sin que ello suponga la exclusión de otras formas, por lo que habrá que confiar en el saber hacer de nuestros jueces a la hora de determinar su concesión o no en cada caso concreto, siempre atendiendo al superior interés del menor.
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