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Las madres separadas necesitan el fallo judicial para lograr colegio
D. Cela Actualizado 04/10/2010
Las familias monoparentales deberán demostrar que tienen la guarda y custodia de su hijo presentando una resolución judicial a la hora de optar a una plaza escolar.
La Consejería de Educación ha redefinido el criterio de familia monoparental que da prioridad a las madres solteras o separadas para optar a una plaza escolar.
A partir del próximo curso, la administración aceptará en la matrícula una resolución judicial que demuestre que una madre o un padre soltero o separado tiene la guarda y custodia de su hijo. Así consta en el borrador del decreto que regula los criterios de acceso a un centro escolar, que aún está pendiente de aprobación.
El criterio de monoparentalidad se introdujo en el último decreto de escolarización (de 2007) y se equiparó al de familia numerosa.
Ambos obtenían 2 puntos de preferencia en el baremo que se utiliza para desempatar en el reparto de plazas de un colegio donde hay más demanda que oferta.
El problema es que la familia monoparental tiene una casuística muy amplia -viudas, solteros, separadas, divorciados, parejas de hecho-, y que el único documento que hasta ahora se exigía para demostrarlo era el libro de familia.
Educación reconoció el curso pasado que el libro de familia no recogía todas las fórmulas posibles de monoparentalidad, y eso hacía que el reparto de plazas culminara en una montaña de recursos administrativos que las madres solteras presentaban porque la Junta no había aceptado su condición de monoparental.
Desde que se aplica este criterio, una de las principales reivindicaciones de estas familias iba en esta línea: que les permitieran presentar otra documentación -al margen del libro de familia- como la resolución judicial que reconoce que la guarda y custodia del alumno pertenece a una sola persona.
El nuevo decreto incluye esta propuesta y se abre al abanico de causalidades que definen a la familia monoparental.
Por ejemplo, un matrimonio divorciado en el que ambos progenitores siguen compartiendo la patria potestad de su hijo, pero sólo uno, el padre o la madre, tiene atribuida judicialmente la guarda y custodia.
O el caso contrario: una pareja separada en el que ambos progenitores siguen manteniendo la patria potestad del niño, pero existe una orden de alejamiento del padre respecto de la madre y del niño.
Hasta ahora, en ambos casos a la madre no siempre se le concedían los puntos por familia monoparental:
1.- o bien porque en el libro de familia seguía constando como casada -en trámite de divorcio-,
2.- o porque el padre también tenía la patria potestad, y la consejería no se atrevía a dar por buena la residencia de la madre para darle un colegio a su hijo, porque legalmente el padre podría reclamar al niño en su domicilio.
Llegados a este punto, las madres afectadas -la mayoría solteras o separadas- pedían a Educación que aceptara la resolución judicial donde constaba que ellas tenían la guarda y custodia de su hijo, pero como esa posibilidad no venía recogida en la normativa, la administración no la admitía.
En el nuevo decreto, las familias monoparentales en las que solo un progenitor tenga la patria potestad del niño podrán acreditar su condición, o bien con el libro de familia completo, o bien con "una copia compulsada de la resolución judicial que establece la guarda".
Y para aquellas en las que se haya dictado una orden de alejamiento contra uno de los padres que ejerce la patria potestad, su pareja deberá demostrar que tiene la guarda y custodia de su hijo con "una copia autenticada de la resolución judicial".
En Andalucía el criterio está definido en la Ley de Fiscalidad Complementaria, según la cual, la familia monoparental es aquella en la que una persona vive sola con sus hijos.
Esa definición hace que muchas madres solteras pierdan los 10 puntos por domicilio familiar al estar conviviendo con un nuevo novio.
En la comunidad el 9,7% de las familias andaluzas son monoparentales.
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