http://www.elmundo.es/elmundo/2009/05/31/andalucia_sevilla/1243762181.html
TRIBUNALES Admite que duerma con la abuela paterna
El juez deniega la custodia a una madre porque viaja frecuentemente al extranjero
El pequeño, de 7 años, vive en Santiponce con su padre
Su madre está instalada en Mallorca y viaja con frecuencia
Efe Sevilladomingo 31/05/2009
Un juez de Familia de Sevilla ha negado a una madre la custodia de su hijo de 7 años porque durante años lo desatendió, se instaló en Mallorca y además tiene compromisos que la obligan a viajar, especialmente al extranjero.
Una sentencia del juzgado de Familia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que el hecho de que el niño pase las noches con su abuela paterna no significa que ésta haya asumido las funciones de la custodia, sino que se trata de un apoyo de la familia extensa que practican "muchos padres y madres que trabajan y procuran conciliar sus obligaciones laborales y familiares".
El niño vive desde hace años en Santiponce con su padre, pero éste sale a trabajar a las 7 de la mañana y ha tomado la costumbre de dejarlo a dormir en casa de la abuela, después de hacer los deberes con él, darle de cenar y bañarlo, de forma que es la abuela paterna quien lleva al menor al colegio por la mañana y se queda con ella hasta que el padre lo recoge al concluir su jornada laboral.
El juez Francisco Serrano niega que se trate de "otro supuesto de irresponsabilidad paterna" y que la abuela esté ejerciendo una custodia de hecho, y por el contrario cree que se trata de una decisión "lógica, racional y adoptada en interés del menor".
La ropa, juguetes y material del niño están en el domicilio paterno, donde pasa el fin de semana, por lo que el juez considera que el tiempo que está con su abuela refleja el "apoyo y complicidad" que tiene el padre con su propia madre para evitar un "madrugón innecesario" al niño.
La ayuda de la abuela es un recurso "común a muchas madres que ejercen responsablemente la custodia de sus hijos, y de las que nadie pone en duda su idoneidad y capacidad para cumplir sus obligaciones", por lo que tampoco debe ponerse en duda en el caso de este hombre, pues ello supondría una discriminación contraria al derecho fundamental a la igualdad, dice el juez.
La sentencia, por tanto, rechaza que la custodia pase a la madre, que alegó su actual estabilidad y predisposición a hacerse cargo del niño, pues el juez cree que sólo recientemente ha alcanzado el equilibrio personal y además tiene una serie de compromisos, especialmente viajes al extranjero, que "le imposibilitan para atender adecuadamente a su hijo".
Además, la "desatención ha sido la tónica en la conducta de la madre a la hora de cumplir los deberes de protección establecidos por las leyes", y su ausencia era suplida por el padre.
El juez acuerda que el padre siga ejerciendo la custodia de su hijo y que se mantenga el régimen de visitas con la madre, adaptado a la distancia geográfica, sin necesidad de que intervenga el Equipo Psicosocial de los juzgados.
Se trata de "consolidar y dar cobertura judicial a una situación fáctica que se ha mantenido casi ininterrumpidamente desde el mismo momento de la separación de los progenitores", señala el juez, quien recuerda que no hay ningún indicio de que el menor se encuentre mal atendido, "extremo que ni siquiera se discute por la madre".
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