sábado, 7 de noviembre de 2009

la juez atribuyó a la mujer el disfrute del inmueble sólo durante 4 años

http://www.noticiasdenavarra.com/2009/11/05/sociedad/navarra/una-sentencia-de-una-magistrada-navarra-entre-las-pioneras-en-limitar-el-uso-de-la-vivienda-en-los-divorcios
Una sentencia de una magistrada navarra, entre las pioneras en limitar el uso de la vivienda en los divorcios: la juez atribuyó a la mujer el disfrute del inmueble sólo durante 4 años

M. GONZÁLEZ - Jueves, 5 de Noviembre de 2009 PAMPLONA.
Las sentencias de separación y divorcio empiezan a dejar de ser inflexibles al atribuir el uso del domicilio familiar.
Diversas resoluciones novedosas, entre ellas una de la magistrada Margarita Pérez-Salazar, titular del Juzgado de Iª Instancia 3 de Pamplona, han puesto límites al tiempo que la madre podrá habitar la casa.

De esa manera, se evita el desequilibrio económico en perjuicio del hombre que ocurre en casi todas las rupturas, puesto que el uso de la vivienda se atribuye prácticamente siempre a la mujer porque también se le concede a ella la custodia de los hijos.
Como en la mayoría de los casos el hombre ha de seguir pagando la mitad de la hipoteca, acaba viviendo de alquiler, o incluso vuelve con sus padres por falta de medios.

La magistrada Pérez-Salazar, especializada en derecho de familia, apuesta por romper esta tendencia.
En una de sus resoluciones atribuyó a la mujer el uso durante 4 años de un piso de protección oficial, adquirido por el hombre y en el que la pareja convivía con su hijo.
La juez estimó que 4 años era tiempo suficiente para que ella volviera a trabajar a jornada completa y él recuperase la casa.

La mujer recurrió y la Audiencia Provincial de Navarra revocó la sentencia.
"Mi audiencia es muy reacia a limitar el uso de la vivienda, pero yo creo que la tendencia irá cambiando con el tiempo porque la realidad social es distinta a la de hace 20 años y si muchas mujeres tienen la misma independencia económica que el hombre eso se ha de reflejar en la sentencia", aseguró Pérez-Salazar en declaraciones publicadas por el diario El País.

Reformas Legales
En la raíz del problema se encuentra el artículo 96 del Código Penal, que, según explicó la magistrada, fija de manera clara e imperativa que el derecho de uso debe ser en favor de quien asume el cuidado de los hijos.

Jueces y abogados que tramitan asuntos de familia han pedido la reforma de este artículo para "dulcificarlo" y permitir sentencias que atiendan a más particularidades.
"Aparte de la medida de guarda y custodia de los hijos, el juez debe poder tener en cuenta otras circunstancias que concurran en un caso y valorarlas para ver si es adecuado limitar el derecho de uso de la vivienda: los medios económicos, la propiedad del inmueble, la posibilidad de la otra parte de acceder a una vivienda...", añadió en Radio Euskadi.

"Además, las realidades están cambiando al hilo de las custodias compartidas", añadió Pérez-Salazar.
"Cada vez se pactan más y hay más resoluciones en este sentido, lo que -aclaró- tiene un efecto en el uso de la vivienda, afectado por esa medida de custodia o por compartir más las estancias con los hijos".
"La igualdad viene dada no sólo por tener en cuenta la medida de custodia sino también esas otras cuestiones citadas con anterioridad", insistió.
"Si hay custodia compartida se debe determinar cuál es el interés más necesitado de protección y en función de ello establecer medidas de uso temporal o alternativo que pueden favorecer una solución definitiva", propuso.

La atribución del uso de la casa beneficia a la mujer tras la ruptura, pero con el tiempo se le acaba volviendo en contra, ya que, cuando se independizan los hijos, la ley permite al hombre reclamar la división de la cosa común para vender su parte a la mujer o subastarla.
A las asociaciones de divorciados llegan decenas de casos de mujeres que a los 55 o a los 60 años acaban en la calle.
"Al liquidar los bienes se producen situaciones muy penosas", explica la juez.
"Usted vivía en esa casa, pero no era suya, señora", ha tenido que recordar en más de una ocasión a las afectadas.

las claves
· Código Civil (Art. 96): "En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y cónyuge en cuya compañía queden".
"Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el juez resolverá".
"No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso, por el tiempo que se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección".

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