jueves, 5 de noviembre de 2009

El Tribunal Constitucional y la Guarda y Custodia Compartida

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-2001-0004

Sala Segunda. STC 4/2001, de 15 de enero
Recurso de amparo 3966/97.
Promovido por doña Mercedes Gil Martínez frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, en un litigio de separación matrimonial, dispuso la guarda y custodia compartida del hijo común por meses alternos.

Supuesta vulneración de los derechos:
1.- al juez legal,
2.- a la tutela judicial efectiva y
3.- a la igualdad en la aplicación de la ley: sustitución del Magistrado ponente sin incidencia material;

Sentencia de apelación que modifica el régimen de guardia y custodia del hijo menor de manera motivada y en garantía del interés familiar, sin cambio de criterio.

1 comentario:

pedro dijo...

A tenor de la realidad actual –y por tanto, hablo sobre hechos objetivos–, en cuanto a sentencias de custodia compartida se refiere, los jueces agregados o titulares de juzgados de familia, son personas cualificadas para interpretar el “derecho de familia”, pero en cambio, no son en modo alguno expertos en los factores psico-afectivos ni equilibrio emocional, pero no son capaces de solicitar este apoyo del profesional correspondiente para fundamentar sus resoluciones. No desean reconocer que, de sus decisiones sobre la custodia depende, en mucho, el desarrollo saludable e integral de los menores. Esto es en lo que yerran una y otra vez.

El principio del interés superior del menor debería integrar obligatoriamente el objetivo común ineludible que tienen los progenitores debido a la responsabilidad contraída desde la planificación de la maternidad y posterior nacimiento del hijo. Ello nos llevaría a que ambas partes convendrían que el hijo es lo más importante, por lo que no se entiende que se den los casos en que uno de los progenitores se oponga a que su hijo reciba con equidad el cariño, cuidados y protección desde la otra parte que ya no pertenece a su vida, pero sí a la del hijo común.

Decir en el “interés superior del menor”, es argumento vacío de contenido y jurídicamente una terminología indeterminada. Debería primar el “Desarrollo Integral del Menor”, pues esto comprende además la salud de su estabilidad emocional.

En las sentencias de guarda y custodia en exclusiva de los hijos comunes de la pareja están cubiertos las dos primeras necesidades del ser humano, las “Fisiológicas” y las de “Seguridad”, faltaría menos, pero al mismo tiempo restringen unas necesidades importantísimas, las de “Afiliación”, o lo que es lo mismo, las afectivas, pues no están adecuadamente cubiertas para que los hijos se desarrollen de forma saludable e integral.

“Los hijos con quien mejor pueden estar es con su madre y la mujer donde debería estar es en su casa”.
Estos dos pensamientos bárbaros, totalitarios y machistas, deberían haber sido erradicados de nuestra sociedad.

En mí opinión, la actual ley del divorcio, a la que llamo, “LPCF” (Ley de Perpetuación del Conflicto Familiar), parte de este pensamiento machista de quienes la confeccionaron, pues no existe mejor oportunidad de desarrollo integral para el menor que la continuación de las responsabilidades parentales de forma equilibrada, tal y como lo hacían los progenitores antes del conflicto que les llevó a la ruptura de la pareja. Entre otras cuestiones, porque la corresponsabilidad parental comienza con la planificación de la maternidad, continúa con el maravilloso momento del alumbramiento y perdura, cuanto menos hasta su emancipación.

El triunvirato formado por la actual ley del divorcio, el ministerio fiscal y el administrador de justicia, hace que el conflicto familiar se renueve y extienda más allá del día y lugar que debió servir como solución y, por supuesto, los menores se desarrollan observando en sus progenitores, unos roles diferenciados y que hoy día no encajan en una sociedad que pretende ser igualitaria. Nuestra sociedad reclama igualdad, pero todo es mera ilusión mientras no exista voluntad.
La responsabilidad parental comienza con la planificación de la maternidad, continúa con el maravilloso momento del alumbramiento del hijo/a, y se perpetúa, como mínimo hasta su emancipación. ¿O es que esto es diferente para jueces, fiscales y legisladores?
UN PADRE QUE HUYE, NO ES PADRE.
UNA MADRE QUE SUSTRAE, NO ES MADRE
Y UN JUEZ QUE CIERRA LOS OJOS, SABRÁ MUCHO DE LEYES, PERO NADA SOBRE LAS PERSONAS.
Pedro Cruz Montesdeoca – Gran Canaria – 8 de Noviembre de 2009