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Juzgados de familia, la reforma que nunca llega
P. R. - Barcelona - 05/10/2009
Los abogados de familia y los jueces que resuelven estos asuntos vienen clamando desde hace años por la necesidad de crear juzgados especializados de familia en toda España dotados con equipos psicosociales, como sucede, por ejemplo, con los juzgados de violencia sobre la mujer en ciudades como Barcelona y Madrid.
Esa ayuda permite al juez decidir con más datos sobre las circunstancias personales y familiares de la pareja y los hijos. Algo así como adaptar la sentencia a las circunstancias particulares de cada divorcio en lugar de optar por una sentencia modelo.
Si, además, esos juzgados se ajustaran a la carga de trabajo que recomienda el Consejo General del Poder Judicial, se podría dar una respuesta rápida y rigurosa a los numerosos incidentes que pueden producirse en un proceso de divorcio y que a menudo se prolongan durante años.
Lo habitual es que los juzgados no especializados estén desbordados por el nº de asuntos, con lo que el tiempo de resolución es superior a uno especializado.
Se crea así una justicia de varias velocidades, según la ciudad del demandante y el grado de saturación que tenga el juzgado de turno.
El Congreso aprobó en febrero de 2005 la toma en consideración de una proposición de CiU para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y crear la jurisdicción de familia, como ya existe la de menores o la contenciosa, entre otras.
La iniciativa cayó en el olvido y el pasado 18 de mayo se volvió a registrar.
Ahora está pendiente de aprobación.
El texto propone que esos juzgados conozcan todos los procesos relacionados con el derecho de familia y que sean competentes en la pluralidad de parejas y situaciones que existe.
Necesidad
Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, considera que "los hijos no tienen por qué pasar necesidad", aunque también tienen clientes que están superados por la crisis.
Es el caso de un empresario de Valencia que llevaba varios años abonándole 2.000 euros a su ex mujer en concepto de pensión compensatoria por ocuparse de los hijos y que al irse a pique su negocio ha pedido una reducción.
La abogada Elvira Rodríguez sostiene que siempre es mejor evitar el pleito.
"Es preferible pagar, aunque sea a plazos, que exponerse a que la parte contraria pida que se ejecute la sentencia, porque implica pagar un 30% de más si se cuentan intereses", dice.
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