La crisis aumenta un 30% los pleitos por las pensiones de alimentos
Los separados reclaman una rebaja y las mujeres, que se cumplan las sentencias
PERE RÍOS - Barcelona - 05/10/2009
Juan es divorciado y trabajaba en una empresa de lámparas de Valencia. Hace unos meses se quedó en paro y por eso pidió al juzgado que redujera la pensión de alimentos para su hijo que se fijó en la sentencia de divorcio. Como él existen en España miles de hombres que han reclamado la misma medida por la situación de penuria que atraviesan.
La ley permite el embargo de toda la nómina, aunque sea muy reducida.
La cantidad mínima que reciben los menores es de 150 euros al mes.
El aumento de esos pleitos durante el Iº semestre de este año respecto al de 2008 se sitúa entre el 25% y el 30%, según explica José Luis Utrera, titular del Juzgado de Iº Instancia nº 5 de Málaga, especializado en derecho de familia.
Su colega Joaquín Andrés, que está al cargo del Juzgado de Iª Instancia nº 8 de Palma de Mallorca, ratifica esa estimación e incluso considera que supera el 30%.
Tres jueces más de diversas ciudades españolas consultados por EL PAÍS también dan por bueno ese porcentaje, aunque la cifra exacta es difícil de determinar en el conjunto de España.
Y es que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no elabora una estadística rigurosa y sistemática sobre cuestiones de derecho de familia, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, con los pleitos por violencia doméstica.
Lo que sí está comprobado y lo ven a diario los afectados es que esa petición de rebaja de pensión de alimentos tarda un mínimo de 7 meses en resolverse si corresponde a un juzgado especializado en derecho de familia.
Sólo existen en las principales ciudades españolas y en algunas poblaciones.
En el resto de partidos judiciales, los juzgados tardan un mínimo de 1 año en hacerlo por el estado de saturación en que se encuentran y por la diversidad de pleitos que tramitan, en muchos casos civiles y penales.
La sentencia que finalmente se dicta no tiene efectos retroactivos, con lo que los afectados -prácticamente siempre son hombres- han de seguir pagando la cantidad asignada en la sentencia de divorcio hasta que se dicte otra.
Los jueces de familia también coinciden en que la crisis ha disparado las demandas de ejecución de la sentencia para que la justicia obligue al hombre a pagar la pensión fijada.
Si se trata de un asalariado, el embargo de la nómina es rápido y puede resolverse en cuestión de semanas, pero si son trabajadores autónomos el proceso se puede demorar durante meses a la espera de encontrarle bienes.
El Código Civil permite modificar las medidas de las sentencias de divorcio "cuando se alteren sustancialmente las circunstancias" que existían al acordarse.
En la práctica, queda a criterio del juez, según las circunstancias de cada caso.
La jurisprudencia exige que para acordar esa rebaja las nuevas circunstancias que lo justifican han de ser estables y reales.
Y no siempre ocurre así, explican los jueces de familia.
"Hay padres que acaban de cobrar la indemnización por despido y lo Iº que hacen es ir al juzgado para pedir una reducción de pensión. Y otros que siguen yendo de monterías o conduciendo el mismo vehículo de alta gama y están en la economía sumergida", relata el juez Utrera.
En su juzgado se estiman tres de cada 10 peticiones de reducción.
El límite a esa rebaja, añade el juez, está en las llamadas pensiones mínimas de subsistencia.
"Son entre 150 y 180 euros al mes que cubren las necesidades vitales del menor. En esa confrontación de intereses con el padre ha de prevalecer el interés del hijo", dice Utrera, al margen de las circunstancias económicas en las que se encuentre el progenitor.
Un padre, en concurso de acreedores
Cuando una sociedad no puede pagar las deudas contraídas u otra no las cobra, se puede instar en el juzgado mercantil el concurso de acreedores, lo que hace años se llamaba suspensión de pagos o quiebra.
Algunas familias ya han empleado esta fórmula para pactar con el banco el pago de hipotecas, pero hasta ahora no se conocía un caso en que una mujer instara el concurso para cobrar la pensión de alimentos.
La pionera es Maria Helene Margarite Caballero, madre de tres hijos de 14, 13 y 7 años y vecina de Sant Feliu de Guíxols (Girona) a los que su padre no abona la pensión desde hace un año. Apenas son mil euros mensuales, pero imprescindibles para salir a adelante porque su sueldo de profesora de francés a jornada parcial es insuficiente para afrontar todos los gastos.
El Juzgado Mercantil nº 3 de Girona declaró en concurso necesario al ex marido el pasado 26 de junio y nombró un administrador judicial para iniciar un largo proceso en el que el pago de la pensión de alimentos prime sobre el resto de las deudas que le reclaman varios bancos, unos grandes almacenes y la Seguridad Social, a la que también adeuda sus cuotas de autónomo.
El abogado Jesús Labarías relata en su escrito de petición del concurso que el padre es propietario de un chalé tasado en 650.000 euros y que posee otros 511.000 euros en activos de su empresa, mientras que el total de las deudas contraídas es de 917.000 euros.
Pesan sobre él además 6 procedimientos por impago que tramitan diversos juzgados, algunos de ellos en fase de ejecución, por lo que en realidad se encuentra en situación de insolvencia.
Con la declaración de concurso comparecerán en el juzgado todos los acreedores y, entre ellos, la madre de los hijos exigiendo la pensión.
"La justicia debería dar prioridad a estos hechos con rapidez y en urgencia, porque se trata de proteger a los hijos y asegurar su crianza y educación", explica la mujer, que se divorció hace 2 años.
El impago de la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos es un delito que se castiga con penas de cárcel de entre 3 meses y 1 año y multa.
Pero el abogado de la ex esposa asegura que "la vía penal es ineficaz, porque no soluciona lo más importante, que es proteger los intereses de la madre y de los niños".
No hay comentarios:
Publicar un comentario