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Reconocimiento de sentencias extranjeras - Exequatur.
Para que las resoluciones matrimoniales extranjeras desplieguen sus efectos en España y pueda procederse a su ejecución o modificación en nuestro país, habrán de ser homologadas por un órgano jurisdiccional español competente para otorgar el reconocimiento.
1º) Si la resolución procede de un Estado miembro, siendo aplicable el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000, en vigor desde el 1 de marzo de 2005 en todos los Estados miembros de la Unión Europea (salvo Dinamarca), la resolución será reconocida en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.
En este caso, la documentación a presentar para el reconocimiento de una resolución en materia de crisis matrimoniales a tenor de este Reglamento es la siguiente:
a) Copia auténtica de la resolución;
b) El formulario específico al que se refiere el art. 39 R.2201/2003;
c) En caso de resoluciones dictadas en rebeldía, copia del documento que acredite la notificación al demandado
2º) Por otro lado, deben tenerse en cuenta también ciertos convenios bilaterales firmados por España con otros países.
3º) En el caso de que no sea aplicable ni el Reglamento 2201/2003 ni ningún convenio bilateral, el reconocimiento y/o exequatur se debe solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
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