http://www.rupturas.es/dudas/pef.htm
Los Puntos de Encuentro Familiar.
Ante los incumplimientos reiterados del régimen de visitas por parte de uno de los progenitores cabe interponer demanda ejecutiva, en la que puede solicitarse que se interpongan multas coercitivas e incluso el cambio de la custodia.
También cabe solicitar que se realice la entrega del menor en el Punto de Encuentro Familiar, como lugar que facilite la relación entre el menor y el otro progenitor. De este modo, el Juez tendría constancia de si el régimen de visitas se está o no desarrollando correctamente.
El Punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral donde se facilita el encuentro del menor con el progenitor no custodio y con otros miembros de la familia biológica, con el fin de cumplir el régimen de visitas, en aquellos casos en que las relaciones son conflictivas, garantizando el derecho de los niños a relacionarse con ambos padres, así como su seguridad.
Normalmente se trata de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, donde los servicios que se pueden encontrar son los siguientes:
SERVICIO DE ENTREGA Y RECOGIDA:
Para aquellos casos en que el motivo de utilización del punto de encuentro sea la necesidad de supervisión del cumplimiento del régimen de visitas fijado.
SERVICIO DE VISITA Y/O VISITA TUTELADA:
Facilitar el lugar adecuado, en caso de carencia del mismo por parte del/la progenitor/a no custodio, para mantener la relación con los/as hijos/as menores, de cara a potenciar el desarrollo natural de la relación entre el padre o madre y su hijo/a.
Facilitar el encuentro del/la menor con el/la progenitor/a que no tiene la custodia y con la familia extensa de éste/a en un contexto creado para ello y donde se pueda supervisar la relación paterno-materno-filial.
Facilitar orientación profesional de cara a mejorar las relaciones paterno-materno-filiales y las habilidades de crianza parentales en caso de carencia de éstas.
Facilitar a los/as usuarios/as Punto de Encuentro Familiar información, coordinación y derivación a otros recursos existentes puedan servir de ayuda.
Informar puntualmente y/o a solicitud de la Entidad derivante de los puntos que se fijen por ésta como objeto de observación y, en su caso, de aquellos que se constaten durante el desarrollo de las visitas.
En los casos de mayor gravedad, observación y recogida de información fidedigna sobre actitudes parentales, para, en su caso, dar traslado a otras instancias administrativas o judiciales, en defensa de los derechos del/la menor.
Se puede acceder a este servicio por auto judicial o por derivación de las Consejerías de Bienestar Social.
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
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