martes, 8 de julio de 2008

Incumplimientos: Ejecución forzosa de medidas

http://www.rupturas.es/dudas/incumplimiento.htm
Incumplimientos: Ejecución forzosa de medidas.

En los casos de incumplimiento de la obligación de pago de pensiones derivadas de sentencias judiciales de separación, divorcio o nulidad, puede encontrarse dos vías de actuación que no son excluyentes:

VÍA CIVIL
Una vez adoptadas las medidas definitivas, estás serán de obligado cumplimiento para los cónyuges, ya sean medidas que establezcan conductas de contenido económico o de otro tipo (ej: régimen de visitas).
En caso de incumplimiento de estas medidas se podrá obligar al cónyuge incumplidor a que las cumpla, mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para instar el procedimiento de ejecución será necesario presentar una demanda de ejecución que se presentará ante el Juzgado en el que se dictó la sentencia a ejecutar.
Este procedimiento se desarrollará teniendo en cuenta ciertas especialidades propias de la ejecución en materia de medidas definitivas en el seno de un procedimiento matrimonial:
Incumplimiento de obligaciones de pago de cantidades: al cónyuge que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago derivadas de medidas adoptadas en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, se le podrán imponer multas cuyo importe dependerá de la cuantía debida.

Además, se podrá instar un procedimiento de ejecución (embargo) sobre los bienes del cónyuge incumplidor a fin de que se satisfagan con su patrimonio las cantidades debidas.
Al que incumpla la obligación de prestar alimentos se le podrán embargar todos sus bienes, sin límite alguno.

Incumplimiento de obligaciones no económicas personalísimas: Son obligaciones no económicas personalísimas las que no pueden realizarse por otra persona que no sea aquella en la que recae el deber.
En estos casos, se establecerán multas mensuales que el Juez fijará en función de la gravedad del incumplimiento.
Estas multas perdurarán durante todo el tiempo que sea necesario hasta que el cónyuge cumpla con la obligación establecida en las medidas definitivas.

Además, debe tenerse en cuenta que, si se produce un incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas por cualquiera de los cónyuges, se podrá llegar a modificar por parte del Juez el régimen de guarda y visitas.

VÍA PENAL.
El incumplimiento de la obligación de prestar la pensión compensatoria, o la de alimentos en su caso, puede llegar a considerarse como un delito de abandono de familia.
Para ello es necesario denunciar el hecho ante cualquier Juzgado o una Comisaría de Policía.

Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial

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