http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=14050000#14050200000000
¿Qué es la justicia gratuita?
Es el derecho a litigar de forma gratuita reconocido por la Constitución a aquellos que carecen de recursos económicos.
¿A quiénes se les reconoce este derecho?
Dentro de los límites establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita así como en los tratados y convenios internacionales celebrados por España, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a:
a.- Los ciudadanos españoles, a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y a los extranjeros que residan legalmente en España, siempre que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar.
b.-Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c.- Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones cuando carezcan de recursos económicos para litigar.
d.- En el orden jurisdiccional social, se reconoce tanto a los trabajadores como a los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
e.-En el orden jurisdiccional penal, a los extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos, aunque no residan legalmente en España.
f.- En el orden contencioso-administrativo así como en la vía administrativa previa, a los ciudadanos extranjeros que carezcan de recursos aunque no residan legalmente en territorio español, en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo.
La carencia de recursos económicos.
Se entiende que carecen de recursos económicos suficientes aquellas personas cuyos recursos e ingresos y los de su familia, no superan el doble del salario mínimo interprofesional.
Para comprobar si el solicitante carece de recursos económicos suficientes, se tendrán en cuenta las rentas que perciba, los bienes que posea, sus circunstancias, así como todos aquellos signos externos que puedan manifestar su capacidad económica real (como nivel de vida, vehículos... etc.)
Por tanto, se podrá negar el derecho a aquellas personas que, siendo su nivel de ingresos inferior al salario mínimo interprofesional, poseen propiedades, o de su nivel de vida se deducen unos recursos económicos que le permiten asumir los gastos de la defensa de sus intereses en un juicio.
¿Qué comprende el derecho de asistencia jurídica gratuita?.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
1.- El asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso para quienes pretendan ejercitar sus derechos ante los juzgados y tribunales.
2.- La asistencia al detenido o preso que no hubiera designado abogado, para cualquier diligencia policial que no provenga de un procedimiento penal en curso, en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional.
3.- La defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea obligatoria o, cuando aunque no lo sea, se requiera por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
4.- La inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales, durante la tramitación del procedimiento.
5.- El beneficiario del derecho está exento del pago de los depósitos necesarios cuando éstos se exigen con carácter previo a la interposición de los recursos.
La asistencia pericial gratuita en el proceso.
a.- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el Reglamento Notarial.
b.- A una reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, cuando tengan relación directa con el proceso y sean solicitados por el órgano judicial que está tramitando el procedimiento.
c.- A una reducción del 80 % de los derechos que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el juzgado o tribunal que esté conociendo del procedimiento.
d.- El solicitante no tendrá que abonar los derechos arancelarios si los ingresos que percibe son inferiores al salario mínimo interprofesional.
El derecho a la justicia gratuita debe ser reconocido en cada procedimiento judicial, lo que supone que la concesión de este beneficio se agota cuando termina el procedimiento para el que ha sido otorgado.
Por otro lado, no se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita al actor o demandante, una vez presentada la demanda, o al demandado después de haber presentado su contestación, salvo que cuando realicen la petición, en su solicitud, acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener el beneficio de asistencia jurídica gratuita se han originado después de que se presentase esta demanda o, en su caso, contestación.
¿Qué es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita?.
Es el órgano responsable de reconocer el derecho a recibir asistencia jurídica gratuita dentro del territorio en el que tiene competencia.
Existe una Comisión en cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en la que existan uno o más partidos judiciales.
¿Quiénes componen las comisiones de asistencia jurídica gratuita?
Están presididas por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Provincial correspondiente, y las integran además el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o el Abogado o el Procurador que ellos designen, y dos miembros nombrados por las Administraciones Públicas de las que dependen, actuando uno de ellos como Secretario.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita.Puede realizarse:
1.- A instancias del propio interesado.
2.- A petición del juez o tribunal en el curso de un procedimiento: Si, según el procedimiento de que se trate, el órgano judicial que está conociendo del proceso estima que, por las circunstancias o la urgencia del caso, es necesario asegurar inmediatamente los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifiesta que carece de recursos económicos, dictará una resolución (auto) requiriendo a los Colegios profesionales para que nombren a un abogado y un procurador de oficio.
En ambos casos, la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita se tramitará de la misma forma:
a) El procedimiento
Los interesados deben solicitar que les sea reconocido en derecho a la asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados del lugar en que se encuentre el Juzgado que vaya a conocer del asunto o ante el Juzgado de su domicilio.
En el caso de que sean varios los demandantes, la solicitud debe formularse individualmente.
b) Los requisitos de la solicitud
En la solicitud se deben hacer constar los datos que reflejen la situación económica del solicitante y de su familia, sus circunstancias personales, la pretensión que quiere ejercitarse y contra quiénes se dirige. También deben acompañarse los documentos acrediten la situación económica que se alega.
Si el Colegio de Abogados aprecia que existen deficiencias en la solicitud o que la documentación que se ha presentado es insuficiente, debe requerir al solicitante que, en el plazo de 10 días, subsane la solicitud. Si no lo hace, se archivará la petición.
c) Las designaciones provisionales
Si de la solicitud y de los documentos que se aportaron se desprende que el solicitante se encuentra entre las personas que pueden ser beneficiarias de la concesión de la justicia gratuita, el Colegio de Abogados procederá a la designación provisional de abogado y, en su caso, de procurador.
En el caso de que el Colegio de Abogados estime que el peticionario no cumple las condiciones para que se le conceda el derecho a litigar de forma gratuita, o que la acción que pretende ejercitar es insostenible o no tiene fundamento, deberá notificar al solicitante que no va a realizar el nombramiento del abogado y del procurador de oficio.
El Colegio de Abogados debe remitir el expediente correspondiente así como las designaciones provisionales o la denegación de las mismas a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que las verifique y resuelva.
La Comisión podrá comprobar si los datos económicos que el solicitante ha manifestado en la solicitud son o no ajustados a la realidad y para ello podrá requerir información a la Administración Tributaria e incluso, en los casos en los que se considere necesario, preguntar a aquella parte contra la que se presenten dirigir las actuaciones, sobre la situación económica real del solicitante.
d) La resolución
Realizadas las comprobaciones, la Comisión dictará resolución reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En el caso de que se conceda el derecho, se confirmarán las designaciones provisionales de abogado y procurador que, en su caso, se hubiesen efectuado.
La resolución debe notificarse al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, a las partes interesadas y al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiese iniciado aún.
Si la Comisión no se pronuncia sobre la petición de asistencia en un plazo de 30 días desde que terminase la instrucción del expediente con las comprobaciones oportunas, se entenderá que se concede el derecho a litigar de forma gratuita.
e) La impugnación de la resolución
Las resoluciones que se pronuncien sobre la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita pueden ser impugnadas en el plazo de 5 días ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita quien remitirá el expediente al Juzgado correspondiente para que resuelva.
El Juez o Tribunal citará a una comparecencia a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma de la que dependa la Comisión.
Se puede practicar la prueba que se considere necesaria y el procedimiento finaliza con una resolución (auto) en la que deberá mantener o revocar la resolución que se impugna.
Contra este auto no podrá interponerse ningún tipo de recurso.
El juez también podrá sancionar con una multa de hasta 50.000 Ptas. (300,51 €) a quien hubiese actuado abusando de su derecho a solicitar la concesión del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Los efectos de la concesión de la asistencia jurídica gratuita.
Destacan, entre otros, los siguientes:
El reconocimiento del derecho implica la realización o la confirmación de las designaciones de abogado y de procurador efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales.
En ningún caso pueden actuar de forma simultánea un abogado designado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional que no sea designado de oficio renuncie por escrito a percibir sus honorarios ante el Colegio profesional al que pertenezca.
Si la Comisión desestima la pretensión, las designaciones profesionales se revocarán y el solicitante deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención del abogado y del procurador.
Así, aunque el abogado y el procurador sean nombrados de oficio, existe la obligación de satisfacer los honorarios que se deriven de su intervención profesional, salvo que se reconozca expresamente el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.
Sin embargo, para evitar que el transcurso de los plazos pueda perjudicar a cualquiera de las partes, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, podrá decretar que se suspenda el procedimiento hasta que se decida sobre la concesión del derecho a la asistencia gratuita o se produzca la designación de abogado y procurador de oficio, en los casos en los que ésta fuera obligatoria o necesaria para asegurar la igualdad de las partes en el procedimiento.
Si la petición fuese desestimada y se apreciase por el juez o tribunal que se formuló con mala fe para dilatar los plazos del procedimiento, éste podrá acordar que se computen los plazos estrictamente independientemente de los perjuicios que ello le ocasione.
¿Puede renunciarse a la designación de abogado y procurador efectuada de oficio?
Quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita pueden renunciar a la designación de abogado y procurador de oficio, sin que ello suponga la pérdida de los demás beneficios que conlleva este derecho.
Esta renuncia debe comunicarse tanto al abogado y procurador designados de oficio como a sus Colegios profesionales y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
¿Puede revocarse la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita?
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita revocará el derecho cuando, en su solicitud, el interesado hubiese manifestado datos que son erróneos o falsos o incluso los hubiese ocultado, si éstos datos fueron determinantes para que se le concediera la asistencia jurídica gratuita.
En estos casos, el solicitante estará obligado a pagar los honorarios de abogado y procurador devengados desde la concesión del derecho, así como el coste de todos los servicios de los que se hubiese beneficiado por el reconocimiento del mismo, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, le sean exigibles.
El pronunciamiento en costas contenido en la Sentencia.
La sentencia que ponga fin al procedimiento judicial, podrá contener cualquiera de los siguientes pronunciamientos con relación a las costas causadas en el mismo:
Si el pronunciamiento sobre costas es favorable a la persona que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la parte condenada a su pago por la Sentencia deberá abonarlas.
En este caso, el beneficiario no puede apropiarse de esta cantidad sino que está obligado a ponerla a disposición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Si el condenado a pagar las costas del procedimiento es el beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sólo estará obligado a pagar estas costas además de los gastos que haya ocasionado su defensa, si en el plazo de tres años contados a partir de la terminación del proceso, mejora su situación económica.
Si la sentencia que pone fin al procedimiento judicial no se pronuncia expresamente sobre las costas y el beneficiario del derecho a la justicia gratuita vence en el juicio, está obligado a pagar los gastos que originó su defensa siempre que éstos no superen la tercera parte de lo que él obtuvo en la sentencia.
Si, en los casos en los que corresponda, la sentencia aprueba a favor del beneficiario de la justicia gratuita alguna cantidad en concepto de “litis expensas”, esto es, para cubrir los gastos del juicio, el letrado y el procurador que hayan intervenido, pueden solicitar el pago de sus honorarios con el límite de la cantidad reconocida en esta Sentencia.
El cálculo de los honorarios y derechos del abogado y del procurador, se realizará según las normas de honorarios y aranceles vigentes para cada colegio profesional en el momento en que se tramita el proceso judicial.
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