http://www.rupturas.es/dudas/viviendafamiliar.htm
Uso y disfrute de la vivienda familiar.
Otro de los aspectos comunes a la separación y el divorcio más importantes es la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
Lo que se discute aquí es el uso y disfrute de la vivienda, no la propiedad, que continuará siendo de su legítimo titular.
No habiendo hijos, en principio el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su titular, si bien podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (por enfermedad, incapacidad para trabajar, salud, etc.).
Si el uso de la vivienda se otorga al cónyuge "no titular", para disponer de ella (vender, hipotecar, etc.) se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
Cuando la vivienda es propiedad privativa del cónyuge al que no se le ha atribuido el uso
La atribución no modifica la titularidad de la vivienda, por lo que, de cara a terceros (Ayuntamiento, Comunidad de Propietarios, etc.), no tiene ninguna trascendencia, aunque en la Sentencia o convenio regulador se comprometa el cónyuge que se queda en la vivienda a pagar cualquier tipo de gastos.
Cuando la vivienda es propiedad de la sociedad de gananciales.
Si el piso sigue estando a nombre de los dos, el uso podrá estar asignado únicamente a uno de los dos cónyuges, pero la obligación en relación a terceros será solidaria.
Distinta cuestión es que aquel que satisfaga un pago obligado, tenga luego acción para exigir al otro la participación, salvo que en el Convenio o Sentencia establezca algún sistema especial en beneficio de uno de los cónyuges.
Cuando la vivienda es propiedad del cónyuge al que se le atribuye el uso.
En este caso no existe problema. La titularidad no se modifica en ningún sentido aunque en la separación o el divorcio se obligue al otro cónyuge, que no era propietario, a algún pago de mantenimiento de la casa.
Cuando la vivienda es propiedad de un tercero o cedida por los padres de uno de los cónyuges
En determinados supuestos es posible que continúe con el uso de la vivienda uno de los cónyuge aunque haya sido cedida de forma voluntaria y gratuita por los padres del otro.
En estos supuestos la doctrina discute entre la consideración como comodato o precario.
Los gastos de la vivienda
Respecto a los gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, etc.), serán por cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda salvo que acuerden que el otro cónyuge debe contribuir a los mismos.
Si la vivienda es de alquiler
Ver: Efectos de la ruptura sobre la vivienda alquilada
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
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