jueves, 19 de junio de 2008

Obstruccionismo a la Implantacion de la Custodia Compartida

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Dominio público
Corresponsabilidad parental
08 Ene 2008

FRANCISCO SERRANO CASTRO
Hoy en día resulta evidente que la sociedad ha evolucionado.
Nos encontramos ante el dinamismo de una familia moderna que ha superado los tópicos y esquemas de la familia tradicional, en la que la mujer ha alcanzado cuotas de dignidad e igualdad, aun cuando para muchas aún se trate de un reto por conquistar.

Estamos ante una nueva familia en la que la mujer, mediante su incorporación al mercado laboral, cobra protagonismo en la responsabilidad de atender económicamente a su sustento, y en la que, por tanto, el varón debe asumir que también tiene que compartir la atención de las tareas domésticas, especialmente en lo que concierne a las funciones nutrientes de crianza y cuidado de los hijos e hijas. Un padre, en definitiva, que ha de reorientar su papel periférico alejado y relegado en la vida y desarrollo de la prole.

Se tiene que superar la concepción e imagen del padre o madre no custodios visitadores. Especialmente en el caso de los padres, resulta sumamente importante que sean ellos mismos los que lo logren, ya que para muchos su meta exclusiva sigue siendo poder estar con sus hijos en fines de semana alternos, unas horas entre semana como mucho, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano.

No digo que se trate de un modelo de padre visitador criticable, pues muchas veces, si este modelo se cumple e interpreta con flexibilidad, puede dar buenos resultados. Pero lo cierto es que tal esquema se tiene que empezar a cuestionar si lo que se pretende es alcanzar una implicación y corresponsabilidad plena en la crianza de los hijos/as tras la separación o divorcio.

Muchos padres se limitan a exigir el derecho a estar con sus hijos cuando les corresponde, pues, en el fondo, un fin de semana se hace agradable y pasajero, llevando a los niños de paseo, al parque o a comer a una hamburguesería.
Es lamentable que, cuando en una ejecución por incumplimiento, le he advertido a la madre que de persistir en su actitud podía cambiar el régimen de guarda y custodia, el propio padre se ha cargado mi intención terapéutica y persuasiva con un “Señoría, perdone, pero yo lo que pretendo no es quedarme con los niños, de los que no me puedo ocupar a diario, sino sólo poder verles cuando me toca”.

Tras la separación o el divorcio, el modelo de guarda y custodia monoparental exclusivo presenta unas profundas quiebras que repercuten negativamente en madres, padres, hijos e hijas.
A pesar de ello, este modelo no se puede descartar.

Lo más importante es que ambos progenitores asuman y se comprometan en el ejercicio conjunto de corresponsabilidad parental que han de intentar armonizar en interés de los hijos o hijas, fomentando lazos de vinculación sólidos y estables paterno y materno-filiales.
En ese esfuerzo conjunto de madurez, estimo que la solución más beneficiosa, la que facilita la mejor adaptación de los niños/as, la que repercute en mayor satisfacción parental y un mejor clima de cooperación y comunicación, relajando e incluso eliminando el conflicto interparental es el modelo de custodia compartida.

Ciertamente todo el mundo, incluso los sectores hembristas o feministas radicales, termina reconociendo la evidencia de los efectos positivos y de las ventajas que introduce ese modelo de coparentalidad, si realmente marginamos otras cuestiones vinculadas que serían extrañas al interés de los hijos y estarían más cercanas al interés de los adultos enfrentados (vivienda, pensiones).

Entonces, la pregunta que cabría plantearse es: en caso de conflicto, ¿habría que sancionar al progenitor que defiende el modelo que resulta, en verdad, más beneficioso para el hijo/a, otorgando la custodia a quien se opone al mismo y defiende otro de custodia exclusiva?
¿Cabría, pues, intentar evitar el sufrimiento infantil, otorgando la custodia exclusiva al progenitor que, a la postre, estaba dispuesto a un régimen compartido?

Estoy seguro de que el sabio rey Salomón habría respondido negativa y afirmativamente, en ese orden, a las cuestiones planteadas.
De hecho, un posicionamiento semejante por jueces, fiscales y equipos psicosociales conduciría a reducir el nivel de contenciosidad y conflictividad en materia de custodia.

Sólo recordar que la Ley francesa de Autoridad Parental establece que el juez, cuando tenga que pronunciarse sobre las modalidades del ejercicio de la autoridad parental, tendrá especialmente en consideración, entre otros elementos, los siguientes:
1. La práctica que los progenitores hayan desarrollado con anterioridad, o los acuerdos que
hubieran podido alcanzar anteriormente.
2. Los sentimientos expresados por el menor, en las condiciones previstas por la ley.
3. La aptitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, y respetar los derechos
del otro.

Aun cuando nuestra ley civil no lo diga expresamente, lo mismo cabría predicar, como decía, en lo que concierne a la valoración de la aptitud de obstrucción de derechos del otro progenitor y de los propios menores, que cabría colegir e interpretar en aquel progenitor, padre o madre, que se opusiera a un régimen de custodia compartida posible, viable y que podría resultar altamente beneficioso y positivo para los intereses de los hijos menores.

Quizá ese régimen no podría prosperar con ese planteamiento obstruccionista de uno de los progenitores, mas insisto, ello debería ser causa suficiente, en todo caso, para considerar que la idoneidad para la custodia exclusiva se haya de otorgar al otro, que era favorable a ese régimen de custodia compartida, pasando a disfrutar aquel o aquella del régimen de visitas que pretendía para éste. Lo contrario sería jugar con cartas marcadas.

En definitiva, se trata de hacer realidad una máxima del principio de igualdad:
la de que hombres y mujeres, exista o no ruptura, han de compartir, plenamente, todas las responsabilidades familiares.

Francisco Serrano Castro es Magistrad-Juez de Familia de Sevilla.

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