Bodas de platino del primer divorcio
POR M. J. PÉREZ-BARCO.
MADRID.
4-3-2007
4-3-2007
En su 75 aniversario la 1ª ley del divorcio que se aprobó en España no ha contado con actos conmemorativos de celebración y ha pasado prácticamente desapercibida, a pesar de que en su momento tuvo una gran trascendencia social y significó un hito que situó a nuestro país a la altura de Europa.
Por aquella época, el 2 de marzo de 1932, fecha en la que se estrenó la norma, sólo Italia y Portugal no habían regulado las rupturas matrimoniales.
España tardó en elaborar una ley del divorcio, pero cuando el Gobierno y las Cortes Generales de la Segunda República lo hicieron el texto se convirtió en uno de los más progresistas de los existentes, como narran algunas crónicas de la época y otras más recientes.
España tardó en elaborar una ley del divorcio, pero cuando el Gobierno y las Cortes Generales de la Segunda República lo hicieron el texto se convirtió en uno de los más progresistas de los existentes, como narran algunas crónicas de la época y otras más recientes.
Bajo el prisma actual, hoy supondría una norma «enormemente conservadora», según valora el presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, Luis Zarraluqui.
Las causas.
Aquella primera vez la ley permitía el divorcio de común acuerdo, pero si éste no existía el asunto se complicaba. En efecto, un solo miembro de la pareja podía presentar la demanda de separación ante los tribunales.
Para ello debía alegar alguna de las muchas causas que el texto enumeraba.
Por entonces, eran motivos de divorcio: el adulterio no consentido, la bigamia, prostituir a los hijos o a la mujer, desamparar a la familia, abandonar al cónyuge durante un año, separarse de común acuerdo durante tres años y atentar contra la vida del otro miembro de la pareja.
Existían además otras razones que se consideraban tan importantes como las anteriores: no cumplir con algunos de los deberes del matrimonio (por ejemplo, cita el texto: «cuando no ha habido cópula carnal entre los esposos», ya sea por parte de ella o de él), una enfermedad contagiosa y grave, una condena y la enajenación mental.
Todas esas causas ya no están vigentes en la ley actual (hoy día no hay que alegar razones para divorciarse), pero algunas de ellas se han conservado hasta la reforma del Código Civil en 2005.
Con la ley del divorcio de 1981 (la segunda que tuvieron los españoles) eran motivos de separación la infidelidad, el alcoholismo, la toxicomanía y las perturbaciones mentales.
De la norma del 32 también se heredó otra cuestión en la ley del 81 que ha desaparecido hoy.
De la norma del 32 también se heredó otra cuestión en la ley del 81 que ha desaparecido hoy.
Era necesario separarse 1º para obtener después el divorcio. Si la pareja estaba de acuerdo debían esperar 2 años para la ruptura definitiva, si sólo uno de ellos deseaba el divorcio la espera se prolongaba a 3 años.
Como toda ley del divorcio que se precie, el texto de 1932 se ocupaba de los hijos y de los bienes del matrimonio.
Fue revolucionaria al conceder el derecho de la mujer a tener la patria potestad de su prole. No hay que olvidar que por entonces se daban los primeros pasos hacia la igualdad de sexos. Meses antes, en diciembre de 1931, se concedía por primera vez en España el derecho a voto de las mujeres.
Entonces, como ahora, el acuerdo entre la pareja para el cuidado de los hijos era la forma más sencilla de solventar la ruptura.
Sin embargo, si había desavenencias, las cosas se complicaban. El juez tomaba cartas en el asunto. La prole quedaba en poder del cónyuge «inocente» (es decir, sobre el que no se había alegado ninguna de las causas anteriores), el «culpable» tenía derecho a ver a sus hijos y la obligación de «vigilar su educación».
En todo caso, la madre siempre se hacía cargo de los menores de cinco años.
Reparto de bienes.
En el reparto de bienes también se diferenciaba entre un «culpable», que se quedada sin blanca, y un «inocente».
El texto decía así: «El cónyuge culpable pierde todo lo que le hubiere sido dado o prometido por el inocente (...) y el inocente conserva todo cuanto hubiese recibido del culpable».
El «inocente» podía también exigir una pensión alimenticia a su ex pareja.
La separación se podía solicitar a los 2 años de casarse (hoy a los 3 meses) y tras la sentencia de divorcio en firme había que esperar 1 año para volver a contraer matrimonio, 301 días en el caso de la mujer «para que no hubiese problemas de legitimidad con los hijos», explica Zarraluqui.
La separación se podía solicitar a los 2 años de casarse (hoy a los 3 meses) y tras la sentencia de divorcio en firme había que esperar 1 año para volver a contraer matrimonio, 301 días en el caso de la mujer «para que no hubiese problemas de legitimidad con los hijos», explica Zarraluqui.
Según este abogado lo más importante de aquella ley es que «rompió un principio que se consideraba inamovible como era la disolubilidad del vínculo canónico y civil. Por eso, levantó ampollas. En la batalla por el divorcio la Iglesia siempre ha adoptado una postura muy beligerante».
Es muy difícil conocer si muchos o pocos españoles hicieron uso de aquella ley.
Aunque se manejan algunas cifras: en sus 2 primeros años de aplicación sólo se presentaron 7.059 demandas y se dictaron unas 3.500 sentencias favorales.
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