jueves, 16 de febrero de 2023

Reclamación de la pension de alimentos de hijos mayores de edad.

La legitimación activa de los progenitores para reclamar las pensiones alimenticias
devengadas de los hijos cuando estos han alcanzado la mayoría de edad
Análisis del art. 93.2 del Código Civil a la luz de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo
Clara Eugenia Martín Álvarez, Abogada, 
14/02/2023
Dispone el art. 142 del C. Civil que “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.


Dicho precepto se encuentra ubicado en el Título VI del Libro I del Código Civil (CC), el cual lleva por rúbrica “De los alimentos entre parientes”, y como vemos, no contiene una definición estricto sensu de los alimentos, pues dicha norma se limita a recoger cuál ha de ser o es, el contenido de los mismos.

La contribución a los alimentos por parte de los progenitores, en el marco o desarrollo de un proceso de nulidad, separación o divorcio.
El art. 93 del CC tras la modificación de su contenido llevada a cabo por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modificó la regulación del matrimonio y se determinó el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, rezaba: “El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”, párrafo al que se unió un 2º introducido por el art. 3 de la Ley 11/1990, de 15 de Octubre, el cual matiza que “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los art. 142 y siguientes de este Código”.

Por tanto, dichos preceptos aluden o distinguen claramente, 2 supuestos:
.- Aquellos en los que la solicitud de alimentos se realiza en el marco o desarrollo de un proceso de nulidad, separación o divorcio.
.- Aquellos en los que tal solicitud de alimentos se realiza fuera de tales procesos.
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