Análisis del art. 93.2 del Código Civil a la luz de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo
Clara Eugenia Martín Álvarez, Abogada, 14/02/2023
Dispone el art. 142 del C. Civil que “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”
Dicho precepto se encuentra ubicado en el Título VI del Libro I del Código Civil (CC), el cual lleva por rúbrica “De los alimentos entre parientes”, y como vemos, no contiene una definición estricto sensu de los alimentos, pues dicha norma se limita a recoger cuál ha de ser o es, el contenido de los mismos.
La contribución a los alimentos por parte de los progenitores, en el marco o desarrollo de un proceso de nulidad, separación o divorcio.
El art. 93 del CC tras la modificación de su contenido llevada a cabo por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modificó la regulación del matrimonio y se determinó el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, rezaba: “El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”, párrafo al que se unió un 2º introducido por el art. 3 de la Ley 11/1990, de 15 de Octubre, el cual matiza que “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los art. 142 y siguientes de este Código”.
Por tanto, dichos preceptos aluden o distinguen claramente, 2 supuestos:
.- Aquellos en los que la solicitud de alimentos se realiza en el marco o desarrollo de un proceso de nulidad, separación o divorcio.
.- Aquellos en los que tal solicitud de alimentos se realiza fuera de tales procesos.
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