Cómo elegir un abogado de familia de confianza.
Delia María Rodríguez, Abogada, 21/02/2023
Implicaciones de la guarda y custodia de los niños
La guarda y custodia de los menores, regulada en el art. 92 del C.Civil, es una facultad propia de la patria potestad que implica ser el responsable del cuidado diario, alimentación y educación de los hijos en común.
Por tanto, aquel progenitor custodio será el que se ocupe de las gestiones diarias propias de la esfera educativa, sanitaria y de ocio del menor, así como su alimentación y vestido. No obstante, las decisiones relativas a los menores deberán ser consensuadas entre los 2 progenitores, siempre que cuenten con el ejercicio conjunto de la patria potestad de los hijos.
La patria potestad de los menores es ejercida, por norma general, por sus progenitores, siempre que no hayan sido privados de la misma.
Guarda y custodia: compartida o monoparental
De esta forma, es importante conocer que existen 2 regímenes de guarda y custodia: el sistema de guarda y custodia exclusivo monoparental y el sistema de guarda y custodia compartida.
En 1º lugar, el régimen de guarda y custodia exclusivo monoparental consiste en que los hijos pasen la mayor parte del tiempo con uno de los progenitores, estableciendo un régimen de visitas para con el progenitor no custodio.
A este respecto y dada la disparidad de tiempos con los menores, el progenitor no custodio deberá abonar una pensión de alimentos, cuyo importe dependerá de las necesidades de los niños y la capacidad económica de los padres.
Responsabilidades de tener la custodia de los hijos.
Cuando una pareja con hijos decide separarse, es esencial regular aquellos extremos que regirán el nuevo contexto familiar. En este sentido, ya sea alcanzando un acuerdo por la vía amistosa o siendo dictado por un Juez en un procedimiento judicial, es necesario establecer unas medidas paternofiliales que regulen el nuevo contexto familiar.
Dentro de las medidas paternofiliales se encuentra, entre otras, el régimen de guarda y custodia de los hijos en común. En función del sistema de guarda y custodia escogido, dependerán el resto de medidas, tales como la existencia de un régimen de visitas en caso de custodia exclusiva y la forma en la que se sufragarán los gastos de los menores, con la incorporación de una pensión de alimentos.
Con ello, resulta imprescindible conocer en qué consiste tener atribuida la guarda y custodia de tus hijos, a fin de tomar la decisión más acorde a tus necesidades e intereses.
Cuando una pareja con hijos decide separarse, es esencial regular aquellos extremos que regirán el nuevo contexto familiar. En este sentido, ya sea alcanzando un acuerdo por la vía amistosa o siendo dictado por un Juez en un procedimiento judicial, es necesario establecer unas medidas paternofiliales que regulen el nuevo contexto familiar.
Dentro de las medidas paternofiliales se encuentra, entre otras, el régimen de guarda y custodia de los hijos en común. En función del sistema de guarda y custodia escogido, dependerán el resto de medidas, tales como la existencia de un régimen de visitas en caso de custodia exclusiva y la forma en la que se sufragarán los gastos de los menores, con la incorporación de una pensión de alimentos.
Con ello, resulta imprescindible conocer en qué consiste tener atribuida la guarda y custodia de tus hijos, a fin de tomar la decisión más acorde a tus necesidades e intereses.
Implicaciones de la guarda y custodia de los niños
La guarda y custodia de los menores, regulada en el art. 92 del C.Civil, es una facultad propia de la patria potestad que implica ser el responsable del cuidado diario, alimentación y educación de los hijos en común.
Por tanto, aquel progenitor custodio será el que se ocupe de las gestiones diarias propias de la esfera educativa, sanitaria y de ocio del menor, así como su alimentación y vestido. No obstante, las decisiones relativas a los menores deberán ser consensuadas entre los 2 progenitores, siempre que cuenten con el ejercicio conjunto de la patria potestad de los hijos.
La patria potestad de los menores es ejercida, por norma general, por sus progenitores, siempre que no hayan sido privados de la misma.
Es decir, en caso de que vuestro hijo deba someterse a un tratamiento de ortodoncia o queráis cambiarle de centro escolar, deberéis acordar la decisión entre ambos progenitores, pues es el derecho y deber de ambos poder decidir sobre estas cuestiones.
Si bien, será el progenitor custodio el que, salvo acuerdo entre ambos, deba gestionar las citas médicas o solicitar la información acerca del tratamiento médico.
Si bien, será el progenitor custodio el que, salvo acuerdo entre ambos, deba gestionar las citas médicas o solicitar la información acerca del tratamiento médico.
Guarda y custodia: compartida o monoparental
De esta forma, es importante conocer que existen 2 regímenes de guarda y custodia: el sistema de guarda y custodia exclusivo monoparental y el sistema de guarda y custodia compartida.
En 1º lugar, el régimen de guarda y custodia exclusivo monoparental consiste en que los hijos pasen la mayor parte del tiempo con uno de los progenitores, estableciendo un régimen de visitas para con el progenitor no custodio.
A este respecto y dada la disparidad de tiempos con los menores, el progenitor no custodio deberá abonar una pensión de alimentos, cuyo importe dependerá de las necesidades de los niños y la capacidad económica de los padres.
Asimismo, en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar, esta se otorga a los menores y al progenitor que ostente la custodia.
En 2º lugar, el régimen de guarda y custodia compartida supone que los hijos pasen el mismo tiempo con ambos progenitores alternativamente, si bien es cierto que también existen casos en los que el reparto no es estrictamente por mitad.
Esta modalidad suele implicar que no exista pensión de alimentos, pues cada progenitor sufraga los gastos de los hijos en su periodo de custodia. Sin embargo, en caso de existir una desproporción económica entre los progenitores, puede acordarse una pensión de alimentos a favor del progenitor más desfavorecido a fin de garantizar el bienestar de los menores.
En cuanto a la vivienda familiar, la atribución de su uso por norma general no se atribuye a ninguno, atendiendo a nuestro Código Civil; si bien, podrá asignarse con carácter temporal en caso de que uno de los cónyuges tenga una especial necesidad de protección, es decir, menores recursos económicos.
El modelo de custodia de los hijos en común deberá ser el que mejor se adapte a sus necesidades, teniendo en cuenta el modelo familiar anterior, así como las aptitudes de los progenitores, su disponibilidad y su red de apoyos, entre otros factores, siendo siempre el interés de los menores el principio rector en todo procedimiento de separación o divorcio.
En 2º lugar, el régimen de guarda y custodia compartida supone que los hijos pasen el mismo tiempo con ambos progenitores alternativamente, si bien es cierto que también existen casos en los que el reparto no es estrictamente por mitad.
Esta modalidad suele implicar que no exista pensión de alimentos, pues cada progenitor sufraga los gastos de los hijos en su periodo de custodia. Sin embargo, en caso de existir una desproporción económica entre los progenitores, puede acordarse una pensión de alimentos a favor del progenitor más desfavorecido a fin de garantizar el bienestar de los menores.
En cuanto a la vivienda familiar, la atribución de su uso por norma general no se atribuye a ninguno, atendiendo a nuestro Código Civil; si bien, podrá asignarse con carácter temporal en caso de que uno de los cónyuges tenga una especial necesidad de protección, es decir, menores recursos económicos.
El modelo de custodia de los hijos en común deberá ser el que mejor se adapte a sus necesidades, teniendo en cuenta el modelo familiar anterior, así como las aptitudes de los progenitores, su disponibilidad y su red de apoyos, entre otros factores, siendo siempre el interés de los menores el principio rector en todo procedimiento de separación o divorcio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario