Ya sabemos el valor de trabajar para la casa y cuidar a los hijos durante el matrimonio: 34.980,15 euros. Bueno, en realidad, no es todo. Esa ha sido la indemnización que un marido ha tenido que pagar a su exmujer tras el divorcio por el trabajo que ella realizó en el hogar y cuidando a los hijos de ambos mientras estuvieron casados en régimen de separación de bienes.
La negativa por parte de muchos exmaridos a compensar a sus exmujeres lleva ocasionando un debate judicial continuo y una montaña de sentencias diferentes entre sí, llegando a veces hasta el Tribunal Supremo. Hoy estamos más cerca de solucionar el problema.
La última sentencia. Isabel, una vecina de Pontevedra, va a cobrar la cantidad que la justicia ha valorado por sus años de entrega exclusiva a la familia, cuidando de 3 hijos y del hogar común: 34.980,15€. Su marido había presentado un recurso, no estando de acuerdo con la indemnización fijada. Según él, su exesposa había podido estudiar durante la convivencia y sus tareas en el hogar no eran "significativamente relevantes".
Pero no le ha funcionado. El veredicto de la A. P. de Pontevedra ya es firme y la mujer cobrará dicha indemnización. Pero ojo, porque no se trata ni de una pensión compensatoria ni de la pensión por alimentos, se trata de una "indemnización" por el "trabajo para la casa".
¿Por qué? La sentencia, además de en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se basa en el art. 1438 del C.Civil, que dice: "Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".
No obstante, aunque la ley haya servido en este caso, son muchos los casos en los que los divorcios perjudican al cónyuge comúnmente más vulnerable: la mujer. Tal y como critica Rocío Sío, la abogada del caso, en este artículo de EL PAÍS, "este derecho solo se puede reclamar en los matrimonios con separación de bienes". Y, si no hay acuerdo, como el Código Civil no especifica nada, "será el juzgado el que deberá sentenciar con jurisprudencia y calcular la compensación que merece el cónyuge". Aquel que se ocupó de cocinar, limpiar los baños, hacer las camas, cuidar de los niños y un largo etcétera, a partir del salario mínimo.
La "factura" de las ama de casa. Su trabajo, además de ser esencial para mantener la economía de un país, tiene un valor incalculable desde muchos puntos de vista. De hecho, la investigadora del Centro Superior de Investigaciones Científicas, Mª Ángeles Durán, explica en el estudio ‘El trabajo no remunerado en la economía global’ que el PIB aumentaría un 53% si se pagara el trabajo no remunerado que realizan las mujeres.
Y más difícil todavía es fijar los criterios para calcular las indemnizaciones cuando existe un divorcio, ya que el Código Civil nada dice al respecto, por lo que se usan sentencias anteriores. En este caso, la jueza consideró el coste que hubiese tenido para la pareja contratar a una persona que hiciese el trabajo que hizo Isabel en la casa, así como la exclusividad que le impidió enriquecer su propio patrimonio con otras actividades ajenas al hogar.
¿A qué salario equivaldría? Hace años, la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa (CEACCU) aseguraba que el sueldo medio por estas tareas debía rondar los 1.700 euros al mes por 40 horas semanales. En su desglose, estipulaban que unos 500€ correspondían a la limpieza y mantenimiento del hogar; planchar y coser, 270€; otros 400€ por encargarse de los niños, 426€ por los trabajos relacionados con la cocina y unos 150€ en concepto de clases particulares y otras tareas. Contando con las cotizaciones a la Seguridad Social, su trabajo podría valorarse entre 2.640€ y 2.758,03€ al mes.
Una cifra similar a lo que calcula la web especializada Home Staff, que indica que el salario aproximado de una empleada del hogar fija interna con un horario de 40 horas semanales ronda entre los 900 y los 1.200 € al mes. Pero, teniendo en cuenta que las amas de casa dedican unas 12 horas de trabajo todos los días y no se da libre ni los domingos, el total sería de 84 horas a la semana y el sueldo mensual ascendería a 2.520€.
¿Y las pensiones de jubilación? Tal y como comentábamos en Magnet hace unos días, hasta hace poco tiempo, las amas y amos de casa no cotizaban ni para la pensión ni para el resto de prestaciones y subsidios por desempleo, creándose así una desigualdad notable. Ahora sí cotizan en la Seguridad Social en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores por cuenta ajena en España. Tanto para poder acceder a la prestación por desempleo como la pensión contributiva de jubilación.
Sin embargo, para acceder a esta pensión contributiva hay que llegar al mínimo de cotización, que es de 15 años a lo largo de la vida laboral.
Es por eso que la Seguridad Social ofrece un tipo de prestación por la que no es necesario haber cotizado un mínimo: las pensiones no contributivas, que este año pueden ascender a 6.784,54€ anuales. La cuantía de esta prestación es fija. Eso quiere decir que cada año se actualiza su cuantía.
Es por eso que la Seguridad Social ofrece un tipo de prestación por la que no es necesario haber cotizado un mínimo: las pensiones no contributivas, que este año pueden ascender a 6.784,54€ anuales. La cuantía de esta prestación es fija. Eso quiere decir que cada año se actualiza su cuantía.
Y este 2023 es de 484,61€ al mes. Los requisitos son alcanzar la edad ordinaria de jubilación (65 años), haber residido de manera legal en España durante al menos 10 años y, que al menos 2 se encuentren inmediatamente y consecutivos anteriores a la solicitud.
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