Georgina Figueras, Madrid,16 febrero 2022
¿Tienes una pareja y quieres saber si te interesa formalizarla como pareja de hecho?
¿Qué es exactamente una pareja de hecho? ¿qué hay que hacer para registrarse como pareja de hecho?
Una pareja de hecho es una unión jurídica diferente al matrimonio entre 2 personas que tienen una relación estable y una convivencia. Las mayores diferencias se dan en lo relacionado con los asuntos económicos como en las posibles responsabilidades frente a sus descendientes.
Una pareja de hecho es una unión jurídica diferente al matrimonio entre 2 personas que tienen una relación estable y una convivencia. Las mayores diferencias se dan en lo relacionado con los asuntos económicos como en las posibles responsabilidades frente a sus descendientes.
Una reciente reforma acaba de equipar los requisitos de acceso a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho respecto a los matrimonios, pero sigue habiendo otras diferencias. Y hay que tener en cuenta que no existe una ley nacional que regule las parejas de hecho.
Requisitos para ser pareja de hecho.
Aunque los requisitos
Aunque los requisitos
, en general esto es lo que se necesita para poder inscribirse como pareja de hecho.
1. Ser mayor de edad o estar emancipado
2. Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
3. No estar incapacitado.
4. No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.
5. Acreditar un periodo mínimo de convivencia.
6. En algunos casos, otorgamiento de escritura pública.
7. Inscripción en el Registro habilitado al efecto por cada Comunidad Autónoma.
Cómo inscribirse como pareja de hecho
Hay 2 maneras de hacerlo.
1. Mediante una escritura notarial. La pareja acudirá a la notaría y el notario redactará la escritura pública en la que ambos reconocerán convivir de forma marital; les explicará las posibilidades existentes para regular su economía y les asesorará sobre cuestiones relacionadas con su descendencia y su sucesión, entre otros asuntos.
1. Ser mayor de edad o estar emancipado
2. Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
3. No estar incapacitado.
4. No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.
5. Acreditar un periodo mínimo de convivencia.
6. En algunos casos, otorgamiento de escritura pública.
7. Inscripción en el Registro habilitado al efecto por cada Comunidad Autónoma.
Cómo inscribirse como pareja de hecho
Hay 2 maneras de hacerlo.
1. Mediante una escritura notarial. La pareja acudirá a la notaría y el notario redactará la escritura pública en la que ambos reconocerán convivir de forma marital; les explicará las posibilidades existentes para regular su economía y les asesorará sobre cuestiones relacionadas con su descendencia y su sucesión, entre otros asuntos.
El precio de este trámite suele rondar los 300 euros.
2. Inscripción de la pareja de hecho en el registro de la CCAA.
Tendrás que asegurarte de cómo se hace el trámite en tu comunidad autónoma. Por lo general deberás llevar estos documentos. Podrás hacerlo de manera presencial o por internet en la mayoría de los casos.
En el momento de realizar la inscripción como pareja de hecho será necesario llevar los siguientes documentos:
• Certificado de nacimiento.
• Certificado de empadronamiento.
• DNI o pasaporte.
• Libros de familia de los solicitantes.
• Sentencia de divorcio o certificado de matrimonio anterior con su respectiva anotación de nulidad (en el caso de personas divorciadas).
• Certificado literal de defunción de cónyuge anterior y certificado de matrimonio anterior (en el caso de personas viudas).
2. Inscripción de la pareja de hecho en el registro de la CCAA.
Tendrás que asegurarte de cómo se hace el trámite en tu comunidad autónoma. Por lo general deberás llevar estos documentos. Podrás hacerlo de manera presencial o por internet en la mayoría de los casos.
En el momento de realizar la inscripción como pareja de hecho será necesario llevar los siguientes documentos:
• Certificado de nacimiento.
• Certificado de empadronamiento.
• DNI o pasaporte.
• Libros de familia de los solicitantes.
• Sentencia de divorcio o certificado de matrimonio anterior con su respectiva anotación de nulidad (en el caso de personas divorciadas).
• Certificado literal de defunción de cónyuge anterior y certificado de matrimonio anterior (en el caso de personas viudas).
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