Andrés Garvi Carvajal, Madrid, 07 SEPT 2022
Este regreso a las aulas será el más caro de la historia. El transporte y el comedor subirán por el incremento de precios del carburante y de la alimentación, además el elevado IPC también afectará a otros gastos como son libros, uniformes y material.
Si en 2021 el curso escolar supuso un gasto de casi 2.000 € por alumno entre 3 y 18 años, según datos de la OCU, con toda seguridad la vuelta este año a las aulas será aun más cara.
En el caso de padres separados, divorciados o con ruptura de la pareja de hecho, la cuesta de septiembre será todavía más empinada por los conflictos que pueden generarse al repartir estos gastos escolares.
¿Cómo se regula el pago de los gastos escolares?
Cuando existe conflicto sobre el reparto de los gastos escolares de los hijos, el primer criterio que una pareja debe tener en cuenta es cumplir con lo que acordaron en su convenio regulador de divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho.
Si estos gastos escolares de septiembre están excluidos de la pensión de alimentos calculada en el convenio regulador, el progenitor con la custodia exclusiva o con el que el hijo esté en septiembre (en custodias compartidas) deberá adquirir todos los libros y materiales escolares y, posteriormente, presentar al otro progenitor el ticket o factura para que abone su parte.
Cuando hay un conflicto, habrá que aplicar el criterio del Tribunal Supremo. Si se acude al juzgado, los ex cónyuges deben tener en cuenta la jurisprudencia del Alto Tribunal que en sentencias de 15 de octubre 2014 y de 13 de septiembre 2017 estableció como doctrina que los gastos escolares se consideran gastos ordinarios por lo que están incluidos en la pensión de alimentos.
En las separaciones que se estén tramitando, cuando todavía no hay convenio regulador ni sentencia judicial ni medidas provisionales, el coste de los libros y material escolar tendrá que ser sufragado por ambos progenitores.
¿Cuáles son gastos ordinarios y cuáles extraordinarios?
Hay que tener en cuenta que los gastos ordinarios se consideran incluidos en la pensión de alimentos que uno de los ex cónyuges paga a sus hijos por lo que no cabe reclamación. Sin embargo, los gastos extraordinarios deben ser asumidos por mitades, por lo que el progenitor que lo asuma podrá reclamar al otro el 50% de lo que pagó.
Los jueces, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, vienen considerando que son gastos ordinarios los causados al comienzo del curso escolar cada año y que son necesarios para la educación de los hijos. Son gastos periódicos y previsibles, ya que cada septiembre se conoce su cuantía, aunque se incrementen considerablemente como ocurre este año.
Independientemente de la etapa educativa, suelen considerarse gastos escolares ordinarios, y por tanto incluidos en la pensión de alimentos, la matrícula, los libros de texto y material escolar o de prácticas, el uniforme y ropa deportiva, las cuotas mensuales o anuales del colegio privado ó concertado, el transporte y el comedor escolar, las cuotas de las asociaciones de padres vinculadas a la enseñanza obligatoria, las actividades escolares obligatorias (excursiones, visitas a museos…), la residencia universitaria u otros gastos de alojamiento, los cursos de máster necesarios para completar la formación o iniciar la práctica profesional.
Aquellos costes escolares imprevisibles y no periódicos, que los padres separados ignoran si se producirán ni su coste, son considerados gastos extraordinarios.
Estos gastos extraordinarios no están incluidos en la pensión de alimentos y suelen pagarse al 50% entre ambos progenitores, sin perjuicio de que puedan pactar o el juez acordar que sea uno de los progenitores el que afronte un mayor porcentaje de gasto en función de su mayor capacidad económica. Se consideran gastos extraordinarios la matrícula en un colegio privado si uno de los progenitores no está de acuerdo, los viajes de fin de curso o de estudios, las clases particulares o clases de apoyo, los idiomas, las IIª carreras y cursos en el extranjero, así como las oposiciones, el máster no necesario para completar la formación y el doctorado.
Paloma Zabalgo, abogada de familia, recuerda que hay gastos extraordinarios que pueden ser necesarios como son el logopeda, las gafas o las plantillas “donde no se necesita el consentimiento para su abono del otro progenitor”.
En los supuestos de custodia compartida la norma general es que cada progenitor “asuma los gastos ordinarios generados durante el tiempo que los niños están en su compañía y los gastos extraordinarios por mitad”, señala Ángeles Pérez Vega, abogada de Montero Aramburu.
Esto tiene lugar cuando ambos tienen atribuido el cuidado de los hijos en igualdad de condiciones, de forma que no hay régimen de visitas y tampoco pensión de alimentos.
¿Quién paga los gastos ordinarios?
Como todos los gastos que se realizan al comienzo del curso escolar son considerados ordinarios y, por lo tanto, se han tenido en cuenta a la hora de establecer la pensión de alimentos, aquel progenitor que tenga la custodia deberá abonar la totalidad de los gastos escolares en septiembre. Siempre y cuando no exista un pacto en contrario recogido en el convenio regulador o en una sentencia.
Como el Tribunal Supremo considera que los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos, es recomendable incluir en el convenio regulador una cláusula sobe su incremento. Así se evita, que como ocurre en este curso con un elevado aumento del gasto, que el progenitor que gestione la pensión de alimentos salga perjudicado si no ha previsto una cláusula para hacer frente al alza de los costes escolares.
¿Cómo se calculan los gastos escolares en la pensión de alimentos?
Los gastos ordinarios generados por el curso escolar también deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia de los hijos comunes y, por tanto, van incluidos en la pensión alimenticia.
Para establecer la pensión de alimentos a favor de cada hijo es necesario realizar un cálculo estimativo de todos los gastos ordinarios necesarios para la manutención, educación, vivienda, vestido, asistencia médica y farmacéutica de cada hijo durante 1 año y dividirlo por 12 para calcular la estimación de gasto por descendiente cada mes.
Chabela Méndez, abogada experta en divorcios con despacho en Santander, recomienda que para evitar conflictos futuros se “redacte el convenio regulador determinando con detalle si los gastos escolares se entienden incluidos en la pensión de alimentos o si son gastos extraordinarios y qué se entenderá por cada uno de los conceptos”.
Por su parte, Paloma Zabalgo aconseja que en caso de conflicto “siempre es mucho mejor acudir a una mediación y llegar a un acuerdo” y a falta de un arreglo pacífico “se puede acudir al tribunal en el procedimiento de declaración de gasto extraordinario, pero considerándolo como el último recurso”.
¿Qué pasa con las clases extraescolares?
Hay que diferenciar ente actividades extraescolares necesarias, que son imprescindibles para el desarrollo o la formación del hijo como son las clases de apoyo escolar indicadas por el tutor o las clases de idiomas, y las voluntarias, que no son imprescindibles para su formación como son la natación, manualidades, fútbol, baile…
Se consideran como gastos extraordinarios y no incluidos en la pensión de alimentos porque son imprevisibles cuando se redactó el convenio regulador o durante el proceso judicial.
Hay que diferenciar ente actividades extraescolares necesarias, que son imprescindibles para el desarrollo o la formación del hijo como son las clases de apoyo escolar indicadas por el tutor o las clases de idiomas, y las voluntarias, que no son imprescindibles para su formación como son la natación, manualidades, fútbol, baile…
Se consideran como gastos extraordinarios y no incluidos en la pensión de alimentos porque son imprevisibles cuando se redactó el convenio regulador o durante el proceso judicial.
Chabela Méndez recomienda “acordar una detallada lista de lo que pueda considerarse en el futuro como gastos extraordinarios necesarios o voluntarios para evitar conflictos futuros”.
En las actividades extraescolares necesarias, lo habitual es pagarlas al 50% entre ambos progenitores o en proporción a los ingresos de cada uno si son muy dispares.
Sin embargo, en las actividades extraescolares voluntarias y no necesarias, cuando los ex cónyuges estén conformes con su realización, se financiarán según acuerden los progenitores.
En las actividades extraescolares necesarias, lo habitual es pagarlas al 50% entre ambos progenitores o en proporción a los ingresos de cada uno si son muy dispares.
Sin embargo, en las actividades extraescolares voluntarias y no necesarias, cuando los ex cónyuges estén conformes con su realización, se financiarán según acuerden los progenitores.
Sin embargo, si hay desacuerdo en las extraescolares, el progenitor que quiera que su hijo realice esa actividad deberá asumir totalmente su coste.
Hay que tener en cuenta, que si es una actividad extraescolar que el hijo ya tenía antes de la ruptura, se entiende que ambos progenitores estaban de acuerdo en que esta actividad se realizase y en financiarla conjunta-mente. Por ello, es un gasto escolar ordinario y debió tenerse en cuenta en el convenio regulador.
Hay que tener en cuenta, que si es una actividad extraescolar que el hijo ya tenía antes de la ruptura, se entiende que ambos progenitores estaban de acuerdo en que esta actividad se realizase y en financiarla conjunta-mente. Por ello, es un gasto escolar ordinario y debió tenerse en cuenta en el convenio regulador.
¿Qué pasa si no se paga al colegio?
Existe el error entre los padres separados, que si un progenitor se ha comprometido o se le ha obligado judicialmente al pago de los gastos escolares, al otro ex cónyuge no se le puede exigir este pago.
Sin embargo, frente al centro educativo los padres son deudores solidarios con independencia del convenio regulador que hayan pactado o de las medidas judiciales que se hayan aprobado.
Es un problema que suele plantearse en actividades extraescolares o en los pagos por escolarización en los centros privados.
“Si el centro educativo no ve satisfecho el importe por los servicios prestados o las actividades realizadas, puede dirigirse contra ambos progenitores para reclamarles, individual o conjuntamente, el total de la deuda, y cualquiera de ellos está obligado al pago del 100 % de las cantidades”, asegura Carlos M. Blanco Portillo, abogado de procesal en el bufete Sáez Abogados.
El progenitor que abone los gastos reclamados por el centro educativo puede reclamar al otro ex cónyuge que le pague su parte de estas cantidades reclamadas por el centro escolar.
Es un problema que suele plantearse en actividades extraescolares o en los pagos por escolarización en los centros privados.
“Si el centro educativo no ve satisfecho el importe por los servicios prestados o las actividades realizadas, puede dirigirse contra ambos progenitores para reclamarles, individual o conjuntamente, el total de la deuda, y cualquiera de ellos está obligado al pago del 100 % de las cantidades”, asegura Carlos M. Blanco Portillo, abogado de procesal en el bufete Sáez Abogados.
El progenitor que abone los gastos reclamados por el centro educativo puede reclamar al otro ex cónyuge que le pague su parte de estas cantidades reclamadas por el centro escolar.
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